Sucesivos procesos de IT por hipersensibilidad respiratoria y ansiedad

15 septiembre 2026

Actualidad. Del 15 al 21 de septiembre de 2026

Sucesivos procesos de incapacidad temporal por hipersensibilidad respiratoria y ansiedad
Los sucesivos procesos de incapacidad temporal por hipersensibilidad respiratoria y ansiedad derivada de un trastorno adaptativo relacionado con ese problema, cuando proceden de un primer proceso calificado como accidente de trabajo, son consecuencia de este y tienen el mismo carácter.
MS n.º 171; MSS n.º 2156; MPR n.º 7650
Una encargada de un supermercado solicita que se reconozca la contingencia laboral de cuatro procesos de incapacidad temporal derivados de un primer proceso calificado como accidente de trabajo. El primer proceso de incapacidad temporal se calificó como derivado de contingencia común, por alergia. La trabajadora reclamó dicha contingencia y tanto el JS como el TSJ declararon que se trataba de un accidente de trabajo, debido a una reacción irritativa a productos de limpieza en el entorno laboral. Posteriormente, intentó reincorporarse al trabajo en cuatro ocasiones, que terminaron en otros tantos procesos de incapacidad temporal, con los diagnósticos de crisis de angustia, ansiedad por trastorno adaptativo posiblemente reactivo a un problema laboral y reacción de hipersensibilidad del tracto respiratorio superior, respectivamente. La trabajadora reclamó la contingencia profesional de dichos procesos, y el JS estimó la demanda al considerar que eran consecuencia del accidente de trabajo inicial. La empresa recurrió en suplicación.
El TSJ destaca que el primero de los procesos posteriores al inicial presenta la misma patología —hipersensibilidad del tracto respiratorio superior—, lo que evidencia la continuidad clínica entre ambos episodios. Esta conclusión se refuerza por el hecho de que los síntomas reaparecieron inmediatamente después de la reincorporación al puesto de trabajo, un día después de finalizar las vacaciones. Esta secuencia temporal revela la persistencia del factor desencadenante asociado al entorno laboral, conclusión corroborada por el dictamen de la Inspección Médica del servicio de salud.
Además, la sentencia de instancia declara probado, sobre la base de los informes periciales, que la afectación psíquica de la demandante tiene una naturaleza claramente reactiva al conflicto laboral generado tras el accidente inicial y las sucesivas reincorporaciones. Por tanto, queda acreditada la relación causal.
Desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
TSJ de Valladolid, 20-7-2026, EDJ 668767

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