Actualidad: 10 a 16 de febrero de 2026
Modificación por la empresa de los criterios de llamamiento fijados en el convenio colectivoLa empresa no puede fijar de forma unilateral criterios y factores de ponderación para el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos distintos de los establecidos en el convenio colectivo de aplicación, alegando que este solo regula determinados supuestos y que, tras un un proceso de negociación que no fructifica, procede establecerlos con carácter provisional.
MS nº
9088 MCT nº
6305 MDE nº
908010 La
cuestión a resolver consiste en determinar si la empresa puede fijar de forma unilateral criterios y factores de ponderación para el llamamiento del personal fijo discontinuo distintos de los previstos en el convenio colectivo de aplicación, alegando que este solo regula determinados supuestos y que, tras un un proceso de negociación que no fructifica, procede establecerlos con carácter provisional.
El ET contempla tres
supuestos objetivos de contrato fijo-discontinuo, dejando a un lado el supuesto subjetivo consistente en la utilización de esta figura contractual por la ETT.
- Trabajos de naturaleza estacional o de temporada
- Prestaciones intermitentes con periodos ciertos o inciertos
- Prestación de servicios en contratas (ET art.16.1)
Por su parte, el
convenio de aplicación regula la creación de una bolsa de llamamiento para contratos fijos-discontinuos vinculados a «campañas y servicios», estableciendo un baremo y su ponderación para efectuar el llamamiento que está compuesto por tres factores: antigüedad, formación y evaluación del desempeño.
La AN, aplicando los criterios jurisprudenciales de interpretación de convenios colectivos -literal, sistemático y finalista, sin recurso a la analogía para colmar supuestas lagunas- concluye que
la expresión convencional “campañas y servicios” tiene un alcance amplio y permite integrar los tres supuestos legales.
El término
«campaña» tanto se puede referir a los «trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada» -primer supuesto legal-, habiéndose denominado tradicionalmente a algunos de los trabajos de naturaleza estacional o de temporada, también trabajos de campaña, como a «trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas» -tercer supuesto legal-, no siendo infrecuente recurrir a esta modalidad contractual para la prestación de servicios para una campaña concreta.
El término genérico
«servicios» sin mayor concreción puede referirse tanto a trabajos que «siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminado» -segundo supuesto legal- como a trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas -tercer supuesto legal-.
Además, el procedimiento comunicado por la empresa no se limita a un supuesto no regulado, sino que se proyecta sobre trabajos estacionales y sobre prestaciones intermitentes, es decir, sobre ámbitos ya comprendidos en la regulación convencional.
Descartada la existencia de laguna normativa, la Sala rechaza también que el
proceso negociador sin acuerdo habilite a la empresa para imponer
unilateralmente nuevos criterios. El ET exige que los
criterios objetivos y formales de llamamiento se establezcan mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa (
ET art.16.3). La falta de acuerdo no legitima su fijación unilateral cuando ya existe regulación convencional aplicable.
En consecuencia, la decisión empresarial que establece unilateralmente nuevos criterios de llamamiento y su ponderación resulta
nula por contravenir la regulación convencional y el marco legal del contrato fijo-discontinuo.
AN 15-1-26, EDJ 503449