Modificación por la empresa de los criterios de llamamiento fijados en el convenio colectivo

10 febrero 2026

La empresa no puede fijar de forma unilateral criterios y factores de ponderación para el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos distintos de los establecidos en el convenio colectivo de aplicación, alegando que este solo regula determinados supuestos y que, tras un un proceso de negociación que no fructifica, procede establecerlos con carácter provisional.

Actualidad: 10 a 16 de febrero de 2026

Modificación por la empresa de los criterios de llamamiento fijados en el convenio colectivo

La empresa no puede fijar de forma unilateral criterios y factores de ponderación para el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos distintos de los establecidos en el convenio colectivo de aplicación, alegando que este solo regula determinados supuestos y que, tras un un proceso de negociación que no fructifica, procede establecerlos con carácter provisional.

MS nº 9088 MCT nº 6305 MDE nº 9080

10 La cuestión a resolver consiste en determinar si la empresa puede fijar de forma unilateral criterios y factores de ponderación para el llamamiento del personal fijo discontinuo distintos de los previstos en el convenio colectivo de aplicación, alegando que este solo regula determinados supuestos y que, tras un un proceso de negociación que no fructifica, procede establecerlos con carácter provisional.

El ET contempla tres supuestos objetivos de contrato fijo-discontinuo, dejando a un lado el supuesto subjetivo consistente en la utilización de esta figura contractual por la ETT.
  • Trabajos de naturaleza estacional o de temporada
  • Prestaciones intermitentes con periodos ciertos o inciertos
  • Prestación de servicios en contratas (ET art.16.1)

Por su parte, el convenio de aplicación regula la creación de una bolsa de llamamiento para contratos fijos-discontinuos vinculados a «campañas y servicios», estableciendo un baremo y su ponderación para efectuar el llamamiento que está compuesto por tres factores: antigüedad, formación y evaluación del desempeño.

La AN, aplicando los criterios jurisprudenciales de interpretación de convenios colectivos -literal, sistemático y finalista, sin recurso a la analogía para colmar supuestas lagunas- concluye que la expresión convencional “campañas y servicios” tiene un alcance amplio y permite integrar los tres supuestos legales.

El término «campaña» tanto se puede referir a los «trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada» -primer supuesto legal-, habiéndose denominado tradicionalmente a algunos de los trabajos de naturaleza estacional o de temporada, también trabajos de campaña, como a «trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas» -tercer supuesto legal-, no siendo infrecuente recurrir a esta modalidad contractual para la prestación de servicios para una campaña concreta.

El término genérico «servicios» sin mayor concreción puede referirse tanto a trabajos que «siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminado» -segundo supuesto legal- como a trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas -tercer supuesto legal-.

Además, el procedimiento comunicado por la empresa no se limita a un supuesto no regulado, sino que se proyecta sobre trabajos estacionales y sobre prestaciones intermitentes, es decir, sobre ámbitos ya comprendidos en la regulación convencional.

Descartada la existencia de laguna normativa, la Sala rechaza también que el proceso negociador sin acuerdo habilite a la empresa para imponer unilateralmente nuevos criterios. El ET exige que los criterios objetivos y formales de llamamiento se establezcan mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa (ET art.16.3). La falta de acuerdo no legitima su fijación unilateral cuando ya existe regulación convencional aplicable.

En consecuencia, la decisión empresarial que establece unilateralmente nuevos criterios de llamamiento y su ponderación resulta nula por contravenir la regulación convencional y el marco legal del contrato fijo-discontinuo. AN 15-1-26, EDJ 503449
Memento

Memento Social 2026

Formato Online

Memento de referencia en el ámbito jurídico con toda la información laboral y de Seguridad Social en un solo volumen. Actualizado, con el análisis de las últimas reformas y la jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos” y alertas semanales por e-mail para que no se te escape ninguna novedad.

Precio

192 €

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog