Actualidad: 25 a 31 de agosto de 2026
Posibilidad de fijeza del personal laboral temporal de la AdministraciónLa utilización abusiva de la temporalidad en el empleo público no transforma por sí sola la relación en fija. Para ello, es necesario que el trabajador haya participado en un proceso para obtener una plaza fija y, tras superarlo sin obtener plaza, formalice un nuevo contrato temporal.
MS nº 2523, 2590
MEP nº 290, 4120, 553
MDE nº 8348
Varios trabajadores de prevención activa forestal prestan servicios para una administración autonómica mediante contratos de interinidad por vacante que se han prolongado por más de tres años. Todos reclaman que su relación se reconozca como fija; en la instancia, parte de ellos obtiene únicamente la condición de indefinidos no fijos.
La pretensión de fijeza se apoya en dos datos: la duración prolongada de la contratación temporal y la participación de varios de ellos en procesos de estabilización en los que no obtienen plaza. Lo discutido no es la existencia de una necesidad estructural, sino si ese uso abusivo de la temporalidad basta para atribuir la condición de personal laboral fijo pese a no haberse superado con plaza un proceso selectivo de acceso al empleo público conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
El régimen de acceso al empleo público impide equiparar la contratación temporal irregular con la adquisición automática de fijeza. La doctrina del TJUE sobre temporalidad abusiva no impone una conversión en fijo, contraria al derecho interno, cuando este exige selección pública abierta y objetiva (TJUE 24-4-26, asunto C-418/24). A partir del cambio jurisprudencial que asumió la doctrina europea, en las acciones dirigidas a obtener la fijeza por temporalidad ilícita se deniega esta pretensión si el trabajador no ha llegado a superar un proceso selectivo convocado para obtener una plaza fija, en el que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad. La única excepción que se admite es la del trabajador que supera ese proceso sin obtener plaza y, después, vuelve a ser contratado temporalmente; en ese supuesto, el nuevo vínculo puede calificarse como fijo (TS 11-5-26, Rec 3543/23, EDJ 575647).
Sin embargo, la participación en procesos de estabilización sin obtener plaza no satisface ese presupuesto. En este caso, no consta que los demandantes hayan participado en el concurso de méritos, y en el concurso-oposición quienes concurren no consiguen la plaza convocada; además, dos de ellos ni siquiera se presentan. El alcance del pronunciamiento queda así limitado a negar su conversión en personal fijo. La sentencia de instancia había reconocido a varios de ellos la condición de indefinidos no fijos y esa declaración permanece en este proceso porque la administración no la impugna; ahora bien, ese mantenimiento no equivale a aceptar que la temporalidad abusiva siga siendo fuente válida para reconocer la condición de indefinidos no fijo ni a extender esa calificación a quienes la reclaman en suplicación.
TSJ Cataluña 3-6-26, EDJ 622837