Relación entre socios cooperativistas y la empresa principal

11 noviembre 2025

Actualidad. 11 a 17 de noviembre de 2025

Relación entre socios cooperativistas y la empresa principal

Actúa en fraude de ley la sociedad que se constituye formalmente como cooperativa de trabajo asociado, pero en realidad funciona como una mera intermediaria en la cesión de trabajadores. En tal supuesto, la empresa principal ostenta la condición de verdadero empleador, existiendo una relación laboral directa entre esta y los socios cooperativistas.

MS nº 1760
MCT nº 359, 1228
MSS nº 1243

La TGSS inicia procedimiento de oficio planteando la cuestión relativa a determinar si la empresa principal es la verdadera empleadora de quienes prestan servicios en sus instalaciones bajo la condición formal de socios cooperativistas de la sociedad subcontratada. Considera que no concurren las notas de trabajo asociado (libre adhesión, baja voluntaria, realización efectiva de actividad empresarial con una estructura material de la que sean titulares y consecución de objetivos económicos decididos democráticamente).

El TS considera que la formalmente constituida como cooperativa, carece de medios y estructura para desarrollar una actividad económica propia:

  • carece de la infraestructura material. La única infraestructura con la que cuenta es la oficina que alquila a la empresa principal, pero carece de cualquier otra clase de infraestructura directamente relacionada con su objeto social -consistente en “cualquier fase del proceso de industrialización y/o distribución alimentaria”- como pueden ser edificios, vehículos, equipos informáticos, o maquinaria. La cooperativa solo aporta el utillaje, recayendo en la empresa principal el resto de infraestructura material necesaria para que los socios realicen sus tareas.
  • tampoco dispone de una infraestructura organizativa propia de carácter estable y permanente. La formal empleadora destina a las instalaciones de la empresa principal el número de socios necesarios según el volumen de los servicios contratados.
En esas condiciones, el TS concluye que la cooperativa actúa en fraude de ley, porque se ha constituido formalmente como una aparente cooperativa de trabajo asociado, pero su verdadera actividad se limita únicamente a facilitar mano de obra a las empresas principal, siendo esta última la auténtica empleadora de los trabajadores. TS 15-9-25, EDJ 697203

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