Actualidad
17 a 23 de febrero de 2026
Especialidades aplicables a los ERTE llevados a cabo por las inundaciones en Andalucía y Extremadura
Para paliar los daños ocasionados por las inundaciones acaecidas en diversos municipios se posibilita a las empresas que lleven a cabo expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor y por causas ETOP.
MS nº 2998MSAL-NOM nº 3230
- 1.Las suspensiones de contrato y reducciones de los trabajadores cuando traigan causa directa de daños en municipios total o parcialmente desalojados o evacuados (o en los municipios afectados que se determinen), tienen la consideración de fuerza mayor (ET art.47.5 y 6). Es potestativo para la autoridad laboral solicitar el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero si no solicita el informe, puede comprobar posteriormente si se cumplen los requisitos legales y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, en particular en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por los daños citados. La resolución surte efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.
- 2.Cuando estas medidas temporales se adopten por causas ETOP, los trabajadores residentes en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o en aquellos municipios afectados que se determinen, se van a beneficiar del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor (LGSS disp.adic.46ª).
- 3.La solicitud de las prestaciones contributivas por desempleo debe realizarse de forma colectiva en caso de trabajadores por cuenta ajena o de socios trabajadores o de trabajo, por la propia empresa o por la cooperativa. Los trabajadores del servicio del hogar familiar deben presentar sus solicitudes de forma individual. Los trabajadores que vinieran compatibilizando su trabajo con una prestación por desempleo previa, contributiva o asistencial, pueden continuar percibiéndola o solicitar la nueva prestación en los términos previstos en la LGSS disp.adic.46ª: - si optan por mantener la prestación anterior: no pueden acceder después a la nueva prestación, y deja de aplicarse, o se ajusta, la deducción que se venía practicando por las horas trabajadas en el empleo afectado; - si eligen la nueva prestación, la anterior se suspende hasta que se extinga la nueva prestación reconocida, momento en el que podrán solicitar la reanudación de la prestación anterior. En caso de que estuvieran percibiendo prestaciones por IT o por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en la fecha de la suspensión del contrato o reducción de la jornada, seguirán percibiendo la prestación hasta su extinción, pasando entonces a situación legal de desempleo. La base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. La cuantía se calcula aplicando el 70% a la base reguladora durante toda la vigencia de la medida, con sujeción a los cuantías máximas y mínimas establecidas con carácter general en función del promedio de horas trabajadas en el empleo afectado (LGSS art.270.3). La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga o se inicie después, en este último caso reduciendo la prestación de forma proporcional al tiempo trabajado. Para tener derecho a la prestación no se exige periodo de ocupación cotizada y el periodo que se termine cobrando no consume futuras prestaciones. Además, el periodo cotizado por la contingencia de desempleo computa a efectos del reconocimiento de prestaciones futuras.
- 4.Las empresas a las que se les autorice un ERTE por fuerza mayor pueden solicitar por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción una exención del 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta respecto de los trabajadores cuyas actividades se encuentren suspendidas o reducidas por esta causa. La exención se aplica a las cuotas devengadas en el periodo correspondientes a los meses de marzo a junio de 2026. El procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención es el establecido en la LGSS disp.adic.44ª.
RDL 5/2026 art.31 y 37, BOE 19-2-26