Actualidad. 30 de diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026Comunicación del despido al correo electrónico personal del trabajador
Cuando la comunicación del despido se realiza por correo electrónico a una dirección personal no habitual y sin consentimiento expreso del trabajador, pero este accede y conoce su contenido en un plazo de tres días hábiles, la notificación se considera válida y el despido procedente, siendo la fecha de efectos la del conocimiento efectivo por el trabajador y no la fecha de envío de la comunicación.
El trabajador prestaba servicios como vigilante de seguridad para la empresa demandada, sin que conste que hubiera autorizado expresamente la comunicación por medios electrónicos. El 21-6-24, la empresa remite carta de despido por causas objetivas a una dirección de correo personal a la que ya había remitido una comunicación previa, carta que fue recepcionada y contestada por el trabajador, quien accede al correo y conoce su contenido el 24-6-24, tras recibir un SMS de la TGSS y la transferencia bancaria. El trabajador impugna el despido.
La sentencia de instancia declara improcedente el despido por falta de consentimiento del trabajador para recibir comunicaciones por correo electrónico. El TSJ estima al recurso y declara la procedencia del despido. La comunicación escrita del despido tiene varias finalidades, entre ellas, informar al trabajador para que pueda impugnarlo, delimitar la controversia, fijar el plazo para impugnación y acreditar la situación legal de desempleo. El despido se configura como una manifestación de voluntad recepticia, que se consuma cuando el trabajador conoce la voluntad de la empresa de extinguir el contrato.
Corresponde a la empresa probar que la decisión de despedir ha llegado a conocimiento del trabajador. La empresa debe actuar con buena fe y utilizar todas las medidas a su alcance para que el trabajador reciba la comunicación.
En el caso de autos, la comunicación del despido por correo electrónico, aunque no era el medio habitual ni autorizado expresamente, fue efectiva dado que el trabajador accedió y conoció el contenido en un plazo breve de tres días hábiles. La empresa actuó de buena fe y utilizó medios razonables para notificar el despido, por lo que no se incumplió la obligación legal de comunicación. El despido tiene efectos desde la notificación al trabajador, salvo que la comunicación se realice antes de la fecha de efectos para cumplir el preaviso. Por tanto, la fecha de efectos debe considerarse la de recepción efectiva, el 24-6-2024, y no la fecha de envío, el 21-6-2024.
Voto particular. La sentencia contiene un Voto particular que entiende que, al no existir consentimiento del trabajador para disponer de su correo personal, el uso que hizo la empresa es contrario a la protección de datos de carácter personal y vulnera su derecho a la intimidad, por lo que no puede considerarse cumplido el requisito legal de comunicación escrita del despido.
- TSJ País Vasco 25-11-25, EDJ 784152