Prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la DANA (RS 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

4 noviembre 2025

1  En el periodo comprendido entre el 1-2-2025 al 31-12-2025, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que vinieran percibiendo el 31-1-2025 la anterior prestación por cese de actividad por fuerza mayor como consecuencia directa e inmediata de los siniestros provocados por la DANA (RDL 6/2024 art.24), tienen derecho a una nueva prestación extraordinaria en los mismos términos y condiciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias:1.Que se mantenga el cese total o parcial, definitivo o temporal, en la actividad por cuenta propia, como consecuencia directa e inmediata de los daños causados por la DANA que dio lugar al reconocimiento del derecho a la prestación de cese de actividad.2.Que el trabajador autónomo no hubiera percibido la prestación ordinaria por cese de actividad durante ese periodo.3.Que el trabajador autónomo no hubiera trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.Estas nuevas prestaciones pueden comenzar a devengarse con efectos de 1-2-2025, siempre que la solicitud se presente hasta el 21-11-2025. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.El reconocimiento de la prestación se lleva a cabo por las MCSS y el ISM con carácter provisional. A partir del 1-3-2026, se procederá a la revisión de todas las resoluciones provisionales. A tal efecto:1.Si se desprende que el interesado no tiene derecho a la prestación o que la misma se debió extinguir antes del 31-12-2025, se deben iniciar los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos el beneficiario, ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos. 2.Si se comprueba que en la resolución provisional se ha reconocido la prestación por una de las modalidades, pero falta algún requisito por justificar y mediante la prueba obrante en el expediente, se verifica que el beneficiario reúne desde la fecha del hecho causante todos los requisitos para la percepción de la prestación por otro supuesto diferente, la resolución definitiva debe confirmar el derecho a la prestación por cese de actividad por el nuevo supuesto, en las cuantías y condiciones previstos para el mismo.Estas prestaciones son financiadas mediante transferencias del Estado al Presupuesto del Sistema de Seguridad Social.RDL 12/2025 art.10, BOE 29-10-25

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