13 enero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 13-1-26 al día 19-1-26
Convenios colectivos
Se actualizan las bases mínimas y máximas de cotización para 2026 hasta la aprobación de la correspondiente LPG.MS nº 7183, 516, 1469, 1943, 1945, 7531, 7171, 7172, 9257MEP nº 8009MSAL-NOM nº 5273, 5274, 5292, 5296MSS nº 527, 535, 556, 558
Las bases mínimas de cotización en los regímenes que las tengan establecidas se incrementan en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en 1/6. La cotización del MEI es de 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador). Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 €.
Por lo que respecta a la cotización adicional de solidaridad para aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena cuyas retribuciones superen el importe de la base máxima de cotización, se aplican los siguientes tipos:
En tanto se apruebe la LPG 2026, se mantiene la vigencia de la LPG 2023 en cuanto a las cotizaciones, con las modificaciones y excepciones indicadas en esta información y debiendo entenderse hechas al año 2026 las referencias que contiene al año 2023.
Formato Online
Una referencia de consulta necesaria para conocer las condiciones de trabajo de los empleados públicos en la que encontrarás cuestiones como el acceso al empleo público, las incompatibilidades, las retribuciones, el tiempo de trabajo, los derechos de negociación, representación y participación, etc.
Precio
100 €
13 enero 2026
Convenios colectivos
4 noviembre 2025
El relevista debe mantener una cotización no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sin que aquel porcentaje deba, a su vez, estar afectado por el porcentaje de jornada que dicho trabajador realice.
21 junio 2022
Desde el 16-6-2022 se flexibiliza la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación contributiva (en todos los regímenes del sistema de Seguridad Social), salvo en su modalidad de jubilación parcial que tiene su norma específica. Se posibilita, con ciertas limitaciones, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidos los requisitos legales, se deba fijar el hecho causante. Se clarifica así, la ubicación del hecho causante cuando un beneficiario tiene la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, que pueden cambiar el contenido y los efectos económicos de la pensión correspondiente.