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23 a 29 de diciembre de 2025Bases mínimas y máximas de cotización en 2026
Se actualizan las bases mínimas y máximas de cotización para 2026 hasta la aprobación de la correspondiente LPG.MS nº 7183, 516, 1469, 1943, 1945, 7531, 7171, 7172, 9257MEP nº 8009MSAL-NOM nº 5273, 5274, 5292, 5296MSS nº 527, 535, 556, 558
Las bases mínimas de cotización en los regímenes que las tengan establecidas se incrementan en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en 1/6. La cotización del MEI es de 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador). Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 €.
Por lo que respecta a la cotización adicional de solidaridad para aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena cuyas retribuciones superen el importe de la base máxima de cotización, se aplican los siguientes tipos:
- A la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 €: 1,15 % (0,96 %, a cargo de la empresa y el 0,19 %, a cargo del trabajador).
- A la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 € y 7.651,80 €: 1,25 % (1,04 % a cargo de la empresa y 0,21 %, a cargo del trabajador).
- A la parte de la retribución que supere los 7.651,80 €: 1,46 % (1,22 %, a cargo de la empresa y el 0,24 %, a cargo del trabajador).
RDL 16/2025 art.9 y disp.adic.1ª, BOE 24-12-25NOTAEn tanto se apruebe la LPG 2026, se mantiene la vigencia de la LPG 2023 en cuanto a las cotizaciones, con las modificaciones y excepciones indicadas en esta información y debiendo entenderse hechas al año 2026 las referencias que contiene al año 2023.