Teletrabajo híbrido: gastos de desplazamiento cuando el domicilio está en localidad distinta al del centro de trabajo
15 septiembre 2026
Actualidad. 15 a 21 de septiembre de 2026
Teletrabajo híbrido: gastos de desplazamiento cuando el domicilio está en una localidad distinta de la del centro de trabajo
En caso de teletrabajo híbrido, si el centro de trabajo y el domicilio del trabajador están en localidades distintas, los gastos de desplazamiento, pernocta o dietas de comida o cena no entran en el concepto de dieta, sino que deben ser asumidos por el trabajador, salvo pacto al respecto. MS nº 9023 MCT nº 7448 MSAL-NOM nº 7758 10 Un trabajador, con domicilio en Vilafranca del Penedés, es contratado para prestar sus servicios en un centro de trabajo ubicado en Soria, pactando con la empresa alternar el trabajo presencial en la sede durante tres días con el teletrabajo desde su domicilio durante dos días. El trabajador reclama el abono de una serie de gastos asumidos por él, correspondientes a pernocta, dietas de comida y cena y kilometraje, generados por su desplazamiento de Vilafranca del Penedés a Soria, al amparo de lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación bajo el concepto de dietas y desplazamientos. La cuestión consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a recibir el abono de los gastos de desplazamiento, dietas y kilometraje cuando los traslados realizados corresponden a desplazamientos desde su domicilio habitual hasta el centro de trabajo fijado en el contrato, sin que exista un desplazamiento temporal por necesidades del servicio. El convenio colectivo contempla el pago de dietas y desplazamientos únicamente en caso de desplazamientos temporales que exijan pernoctar fuera del lugar habitual de trabajo y residencia. Este supuesto no se da cuando un trabajador presta servicios en un centro laboral fijo y se desplaza desde su domicilio hasta él. El Tribunal señala que los desplazamientos que realiza el trabajador desde su domicilio hasta el lugar de trabajo no constituyen desplazamientos temporales que impliquen trasladarse, por necesidades del servicio, fuera de la localidad donde habitualmente presta sus servicios a otra distinta que le exija pernoctar en ella por prestar aquellos en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de su residencia, o asumir gastos de comida o cena al no poder regresar a su domicilio para comer o cenar. Esto es lo que expresa literalmente el convenio de aplicación. Por el contrario, se trata de desplazamientos que el trabajador debe asumir necesariamente y de forma permanente por tener su domicilio en una localidad alejada de aquella en la que se encuentra su centro de trabajo y tener que acudir presencialmente a este. Por tanto, no están cubiertos por las «dietas y desplazamientos» a que hace referencia el convenio. El tribunal concluye que el trabajador no tiene derecho al abono reclamado, al no configurarse esos desplazamientos como temporales ni como sustitución del lugar habitual de prestación de servicios. TSJ Cataluña, 25-6-2026, EDJ 652779
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