Aplicación de la tarifa de primas a trabajadores de ETT en una empresa usuaria

15 septiembre 2026

Actualidad. 15 a 21 de septiembre de 2026

Aplicación de la tarifa de primas a los trabajadores de una ETT en la empresa usuaria
Los trabajadores cedidos por una ETT a una empresa usuaria para realizar tareas administrativas no quedan incluidos en la categoría de personal en trabajos exclusivos de oficina, a efectos de aplicar el tipo más reducido de la tarifa de primas, cuando trabajan fuera de la sede de la ETT.
MS nº 7169; MSS nº 5519
Una ETT cotiza por los empleados puestos a disposición de empresas usuarias para realizar tareas administrativas aplicando, por contingencias profesionales, el tipo más bajo de la tarifa de primas, correspondiente a los trabajos exclusivos de oficina. La ITSS levanta un acta provisional de liquidación de cuotas por diferencias, posteriormente confirmada por la TGSS, al entender que la cotización por contingencias profesionales debe efectuarse con el tipo correspondiente a la actividad propia de la ETT y no con el tipo más bajo, previsto para el personal en trabajos exclusivos de oficina.
La controversia se centra en la determinación del tipo aplicable cuando el trabajador cedido realiza funciones de oficina, pero lo hace en la empresa usuaria. En estos supuestos, el tipo aplicable es el correspondiente a la actividad principal de la ETT, porque la tarifa reducida de oficina no depende únicamente de la clase de tareas desempeñadas, sino también del lugar en el que se prestan y de su relación con la actividad de la empresa cotizante (L 42/2006 disp. adic. 4.ª; L 48/2015 disp. final 8.ª).
Para determinar quién se integra en la categoría de personal en trabajos exclusivos de oficina, la regla exige cumulativamente tres requisitos: que el trabajador no esté sometido a los riesgos de la actividad económica de la empresa; que realice exclusivamente trabajos propios de oficina; y que esos trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la propia empresa que cotiza. La Sala sigue el criterio fijado en un asunto sustancialmente igual y subraya que esta última exigencia opera con carácter estricto (TS cont.-adm. 27-1-26, Rec. 5748/23, EDJ 505787).
Aplicado este marco, la actividad de la ETT resulta decisiva. La función típica de estas empresas consiste en poner trabajadores a disposición temporal de una empresa usuaria, de modo que la prestación se realiza precisamente fuera de las oficinas de la ETT. Por ello, aunque las tareas en destino sean puramente administrativas, falta el requisito de que el trabajo se preste siempre y únicamente en las oficinas de la empresa que ingresa las cuotas. En estas condiciones, no se aplica la tarifa de oficina del Cuadro II y la cotización se vincula al tipo correspondiente a la actividad económica de la ETT.
TS cont.-adm. 22-7-26, EDJ 661616

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