Renovación de la autorización de residencia y trabajo e IT

7 abril 2026

Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Renovación de la autorización de residencia y trabajo e ITEl tiempo en que se perciben las prestaciones por IT ha de tenerse en cuenta para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, a cuyos efectos se considera equivalente a la realización de actividad laboral.MS nº 3635MCT nº 1787

7El TS analiza en casación la incidencia de la percepción de prestaciones por IT al solicitar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.Se trata de una trabajadora extranjera que ha tenido una actividad laboral inferior a 3 meses por año, por estar en situación de IT, y solicita la renovación de su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que la delegación del Gobierno correspondiente deniega en base a la legalidad vigente (LOEX art.38.6; RD 557/2011 art.71).El Alto Tribunal recuerda que uno de los supuestos incluidos para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es realizar la actividad laboral que dio lugar a la concesión de la autorización durante determinados períodos de tiempo. Lo decisivo es, pues, interpretar qué se entiende por actividad laboral, que debe reconducirse al concepto más amplio de relación laboral, la cual no se extingue por estar en situación de IT, sino que queda en suspenso (ET art.45.1.c)La prestación por IT no es una prestación económica asistencial de carácter público, sino una prestación contributiva de Seguridad Social, cuyo objetivo es proteger al trabajador durante el período en que no puede realizar la actividad laboral por enfermedad o accidente, profesional o común. Y, como tal, exige la previa cotización, de manera que, mientras la recibe, el perceptor sigue en el sistema de la Seguridad Social y la relación laboral debe entenderse subsistente.En consecuencia, a los efectos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se entiende equivalente la realización de actividad laboral y la percepción de prestación por IT, que suspende el contrato de trabajo. Además, no se entendería que quien percibe una prestación no contributiva consistente en una ayuda social pueda renovar la autorización, mientras que quien ha contribuido con la correspondiente cotización y es perceptor de una prestación no pueda renovarla por estar de baja laboral por enfermedad o accidente.Concluye que la percepción de prestaciones por IT ha de tenerse en cuenta para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, considerándose a tales efectos equivalente a la realización de actividad laboral.TS cont-adm 26-2-26, EDJ 522580

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