Plazo especial para realizar, en el régimen de la Minería del Carbón, el ingreso de las diferencias de cotización durante 2026

21 julio 2026

Las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, para el ejercicio 2026 han sido fijadas por la orden correspondiente con efectos retroactivos desde el día 1-1-2026, debiendo las empresas ingresar las diferencias entre las efectuadas y las publicadas en dicha orden en un único plazo que ahora se señala.
Actualidad. 21 a 27 de julio de 2026
Plazo especial para realizar, en el régimen de la Minería del Carbón, el ingreso de las diferencias de cotización durante 2026
Las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, para el ejercicio 2026 han sido fijadas por la orden correspondiente, con efectos retroactivos desde el 1-1-2026. Las empresas deberán ingresar las diferencias entre las efectuadas y las publicadas en dicha orden en un único plazo, que ahora se señala.
MS nº 5116 s.
MSA-NOM nº 7167
MSS nº 6012 s.

10Mediante la OM ISM/727/2026 se han fijado para el ejercicio 2026 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, teniendo en cuenta, a tal fin, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1-1-2025 y el 31-12-2025, con las especialidades que se contienen en el reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995 art. 57).
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la mencionada orden, respecto de las cotizaciones que, a partir de 1-1-2026, se hubieran efectuado hasta el mes de junio de 2025, se deben ingresar en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2027.
SESP Resol 16-7-26
EDL 2026/12220, BOE 27-7-26

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