Plus de transporte en la base reguladora de las prestaciones

7 julio 2026

Plus de transporte en la base reguladora de la IP derivada de accidente de trabajo (7 a 13 de julio de 2026)

  • Conclusión: el plus de transporte debe computarse en las bases de cotización del beneficiario para obtener la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente (IP) derivada de accidente de trabajo.
  • Referencia: TS 10-6-26, EDJ 624387
  • Contexto del caso: se plantea ante el Tribunal Supremo si, en la base de cotización usada para calcular la base reguladora de una IP derivada de accidente de trabajo, debe o no incluirse el plus de transporte.
  • Posición del trabajador: debe aplicarse la normativa vigente (LGSS art. 147).
  • Posición de la mutua: defiende la aplicación prevalente del Reglamento de accidentes de trabajo de 1956 (D 22-6-1956; EDL 1956/43 arts. 58 y 60).
  • Doctrina del Tribunal Supremo: (1) descarta una sentencia previa utilizada por el TSJ por falta de relación directa con el plus de transporte (TS 15-2-22, EDJ 515191); (2) tiene en cuenta otra resolución donde, aunque el debate es distinto, se afirma que el plus de transporte se incluye en la cotización y, por tanto, se considera para mejorar la IT (TS 23-10-23, EDJ 746560).
  • Criterios de decisión:
    1. Derecho intertemporal:
    • Hasta 1994: el plus de transporte (incluye gastos por desplazamiento derivados de la actividad laboral) se excluye de la base de cotización a efectos de las prestaciones (Reglamento 1956; LGSS/66 disp. trans. 3ª; LGSS/74 art. 73).
    • A partir de 1994: solo se excluyen los gastos de locomoción cuando el desplazamiento se produce fuera del centro habitual de trabajo (LGSS/94 art. 109; LGSS art. 147; RD 2064/1995 art. 23).
    2. Jerarquía normativa: aunque el Reglamento de 1956 no se derogue expresamente, queda sin vigencia de hecho y de forma sobrevenida al oponerse a la ley; por ello debe inaplicarse en lo contrario a la norma vigente (Const. art. 9.3; LOPJ art. 6; Ley 39/2015 art. 128).
  • Norma aplicable y efecto: resulta prioritaria la LGSS (y correlativamente el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social), quedando sin vigencia sobrevenida las disposiciones contrarias del Reglamento de 1956, de modo que el plus de transporte debe computarse en las bases de cotización para la base reguladora de la pensión de IP por accidente de trabajo.

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