Relación entre socios cooperativistas y la empresa principal
21 julio 2026
Se considera constituida en fraude de ley la cooperativa que carece de estructura organizativa propia y se limita a destinar a sus socios en las instalaciones de la empresa principal que subcontrata sus servicios. La empresa cliente que organiza la producción, aporta los medios y ejerce el control funcional del trabajo asume la posición de verdadero empleador.
Actualidad. 21 a 27 de julio de 2026
Relación entre socios cooperativistas y la empresa principal
Se considera constituida en fraude de ley la cooperativa que carece de estructura organizativa propia y se limita a destinar a sus socios en las instalaciones de la empresa principal, que subcontrata sus servicios. La empresa cliente que organiza la producción, aporta los medios y ejerce el control funcional del trabajo asume la posición de verdadero empleador. MS nº 1760 MCT nº 359, 1228 MSS nº 1243
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Una empresa del sector cárnico cubre una parte relevante de las tareas de matanza y despiece mediante socios de una cooperativa de trabajo asociado, encuadrados en el RETA. Los servicios se prestan en las instalaciones de la cliente, con su maquinaria y sus líneas de producción, y conforme a la programación semanal fijada por esta. La ITSS levanta acta de liquidación de cuotas al RGSS a la empresa principal por no cursar el alta de los trabajadores, al considerar a esta la verdadera empleadora. En sede judicial, la controversia radica en determinar si existe una verdadera organización cooperativa o una simple intermediación de personal. El TS, reiterando doctrina previa (TS 24-9-24, EDJ 688655), resuelve la cuestión centrándose en la función propia de la cooperativa de trabajo asociado: proporcionar a los socios puestos de trabajo mediante la organización en común de la producción o de servicios para terceros, con una actividad real en beneficio de aquellos (L 27/1999, art. 80.1). Si la constitución formal de la cooperativa persigue únicamente eludir la aplicación de las normas laborales, opera el fraude de ley y la condición de empresario se atribuye a quien recibe realmente la prestación de servicios por cuenta ajena (CC art. 6.4; ET art. 1.1 y 1.2). En el caso analizado, la cooperativa carece de una estructura propia que permita considerarla como una verdadera cooperativa. Su aportación se reduce a la gestión administrativa, las altas, las cotizaciones y los pagos. Carece de departamentos de dirección, compras, comercial o producción vinculados a la industria cárnica, no dispone de maquinaria ni equipos de trabajo propios, apenas cuenta con oficinas arrendadas en algunos centros y no aporta sistemas materiales u organizativos para desarrollar por sí la actividad contratada. La organización productiva corresponde a la empresa cliente, que aporta instalaciones, maquinaria, horarios, ritmos, planificación, control de calidad y el uso de instalaciones, máquinas, ropa de trabajo y equipos de protección. Aunque existen jefes de equipo de la cooperativa, únicamente registran horas y piezas, distribuyen la presencia de los socios y transmiten las instrucciones recibidas, pero no aportan una dirección autónoma del proceso. La apariencia societaria no altera esa conclusión. La existencia de estatutos, consejo rector, asambleas o encuadramiento en el RETA no es suficiente si no hay una actividad cooperativa real que añada valor empresarial propio a la prestación de los socios. En esas condiciones, la cooperativa se considera constituida en fraude de ley como un cauce de suministro de mano de obra, reservado legalmente a las empresas de trabajo temporal autorizadas (ET art. 43.1 y 43.2). De modo que la empresa principal es la verdadera empleadora y la relación se califica como laboral con ella. TS 24-6-26, EDJ 640567
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