Actualidad. 14 a 20 de julio de 2026 Acuerdo UE-Reino Unido sobre Gibraltar Se ha publicado en el DOUE el Acuerdo UE-Reino Unido sobre Gibraltar, que se aplica provisionalmente desde el 15-7-2026. MS nº 9437, 9395, 3580 MSS nº 6501, 6886 MCT nº 1670, 2547
Su ámbito de aplicación son los mismos territorios a los que se aplican el Tratado de la UE y el Tratado de Funcionamiento de la UE, y Gibraltar. Su objetivo es establecer una relación de cooperación que promueva la prosperidad compartida de Gibraltar y la zona adyacente del Reino de España (la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar).
Aunque es un acuerdo global, que contiene aspectos tanto de circulación de personas como de economía y comercio, financiero y fiscal, destacamos los aspectos sociales: 1) Se suprimen las barreras físicas fronterizas entre Gibraltar y España. Si bien se establecen pasos fronterizos en el puerto y el aeropuerto de Gibraltar, y España asume el control de fronteras Schengen en esos puntos. 2) No habrá control de pasaportes, aunque ambas Partes pueden denegar la entrada a los nacionales de terceros países que no cumplan las condiciones de entrada. 3) Al quedar conectado Gibraltar al espacio Schengen, España puede oponerse a la expedición o renovación de un permiso de residencia en Gibraltar por las autoridades competentes del Reino Unido cuando considere que el solicitante representa una amenaza para cualquiera de los Estados miembros. 4) Los ciudadanos de la UE, sus familiares y nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros podrán entrar y permanecer en Gibraltar, en principio, sin visado durante un período máximo de 90 días. 5) Establece un compromiso de cohesión entre las legislaciones y políticas de protección laboral y social de ambas partes, y un sistema eficaz de inspecciones laborales. 6) Establece una completa regulación de los trabajadores transfronterizos, incluidos sus derechos. Los desplazados de una parte a otra por empleadores que normalmente ejercen en ambas Partes su actividad tienen condiciones de trabajo más favorables y derecho a entrar, salir y permanecer en el otro territorio sin obstáculos. 7) Entre los protocolos, anexos, apéndices y notas a pie de página que forman parte integrante del Acuerdo, se establece un Protocolo sobre coordinación de la Seguridad Social, que se aplica a las siguientes personas:- ciudadanos de la UE o nacionales de Reino Unido que estén o hayan estado sujetos a la legislación de la otra Parte, tras el ejercicio de una actividad como trabajador fronterizo, así como sus familiares y supervivientes, que residan en España o en Gibraltar, respectivamente; - personas que ejerzan una actividad por cuenta ajena para un empleador que normalmente ejerza sus actividades en España y Gibraltar, desplazadas temporalmente para prestar servicios en la zona fronteriza y que regresan al menos una vez a la semana a Gibraltar o a España.
Y abarca las siguientes prestaciones, en los regímenes generales y especiales de seguridad social, contributivos o no contributivos, y en los relativos a las obligaciones del empresario o del armador:- enfermedad; - maternidad y prestaciones equivalentes por paternidad; - invalidez; - vejez; - supervivencia; - accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; - subsidio por fallecimiento; - desempleo; - previas a la jubilación; y - familiares. Se excluyen las prestaciones:- especiales en metálico no contributivas - por cuidados de larga duración; - asistencia social y médica; - por daños a las personas y que proporcionan indemnización (víctimas de la guerra o actos terroristas, etc.); - de reproducción asistida.
Se prevé su revisión 4 años después de su entrada en vigor y de forma periódica. Acuerdo UE-Reino Unido sobre Gibraltar, DOUE 14-7-26 EDL 2026/11683
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