17 marzo 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 17-3-26 al día 23-3-26
Convenios colectivos
Calificación del despido de una trabajadora en situación de IT
El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido por faltas de asistencia injustificadas de una trabajadora en situación de IT que no comunica su baja a la empresa y recuerda que la emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar al empresario las circunstancias que le impiden acudir a su puesto con la diligencia debida.
La cuestión que se plantea en suplicación ante el TSJ Asturias se centra en determinar la calificación del despido por faltas de asistencia injustificadas de una trabajadora que no se reincorpora a su puesto tras la extinción de la IT por alta médica emitida por la mutua, alta que es anulada al día siguiente. La empresa remite a la trabajadora burofax instándole para que se reincorpore o justifique la causa de inasistencia a su puesto de trabajo. Ante la falta de respuesta al mismo, le comunica su despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas al trabajo.
La trabajadora cesada interpone demanda por despido. El juzgado de lo social desestima la acción de nulidad ejercitada y estima la planteada subsidiariamente para declarar la improcedencia del cese. La empresa opta por la readmisión. Disconforme con esta resolución judicial, la trabajadora interpone recurso de suplicación, reiterando su pretensión de obtener una declaración de nulidad por discriminatorio del cese.
El TSJ Asturias recuerda que, si bien la enfermedad o condición de salud no constituyen una causa de discriminación conforme a lo establecido en la Const. o en el ET, tras la entrada en vigor de la L 15/2022 sí se recoge de forma expresa el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad o condición de salud. En este contexto, la existencia de una baja por enfermedad constituye un indicio objetivo de discriminación que provoca la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa acreditar la racionalidad y oportunidad de la medida adoptada. Y en este sentido considera que la empresa ha justificado su decisión extintiva en las 6 faltas de asistencia al puesto, que la trabajadora no justificó a pesar del requerimiento empresarial.
Además, no se ha acreditado que la empresa conociera la anulación del alta médica, ni que, por tanto, la actora continuaba en situación de IT. La Sala recuerda que la emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar con la diligencia debida al empresario las circunstancias que le impiden acudir a su puesto.
Por todo lo expuesto, concluye que concurre una causa real, objetiva y razonable para justificar la extinción del contrato de trabajo, por lo que, no apreciándose vulneración de derechos fundamentales, tampoco procede ni la declaración de nulidad del despido ni el reconocimiento de indemnización alguna en concepto de daños y perjuicios. TSJ Asturias 26-7-24, EDJ 669380
17 marzo 2026
Convenios colectivos
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