Contratación de personas en situación de exclusión social: nuevo contrato y bonificaciones

7 abril 2026

Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Contratación de personas en situación de exclusión social: nuevo contrato y bonificacionesSe sustituye el contrato temporal de fomento de empleo por el nuevo contrato de transición al empleo ordinario y se adapta a esta circunstancia la regulación de las bonificaciones que corresponden por la contratación de personas en riesgo o situación de exclusión social.MS nº 7200, 7206, 7228MCT nº 4098, 8202, 8235, 8282, 8288, 8300, 8336, 8349MDE nº 6279MIT nº 1563, 2682MSAL_NOM nº 3492, 5343, 5344.1, 5349, 5350MSS nº 583, 596, 600, 605, 611, 628, 638

12La modificación del régimen jurídico de las empresas de inserción ha traído consigo la regulación de un nuevo contrato que viene a sustituir al uso que se hacía del contrato temporal de fomento de empleo, que ya solo sigue vigente para las personas con discapacidad. Se trata del contrato para la transición al empleo ordinario, cuyas principales características son:1.Su causa debe ser el desarrollo de un itinerario de inserción personalizado, encaminado a la incorporación al mercado laboral ordinario de la persona en situación de exclusión.2.Su duración no puede ser inferior a 6 meses ni superior a tres años, pudiendo ser objeto de prórroga cuando se concierte por una duración inferior a la máxima.3.No existe la posibilidad decontratar de nuevo mediante esta modalidad a quienes hayan extinguido otro contrato igual en los dos años anteriores por alcanzar la duración máxima, salvo que, por las circunstancias, el servicio público competente lo considere adecuado a través de un informe previamente solicitado por la empresa.4.Puede concertarse a tiempo completo o parcial, siempre que no sea inferior a la mitad de la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.5.Debe formalizase por escrito, así como sus prórrogas y variaciones, en el modelo establecido por el SEPE y debe comunicarse a la oficina pública de empleo competente. Además, ha de ir acompañado de un anexo en el que se indiquen las obligaciones y las medidas del itinerario personal de inserción. Copia de este mismo anexo debe entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras y a los servicios públicos competentes para el seguimiento del itinerario.Por lo que se refiere a las bonificaciones:1.Las empresas de inserción que contraten a una persona trabajadora a través del contrato de transición al empleo ordinario van a ver levemente aumentada la bonificación en la cotización de 70,83 euros/mes a 73 euros al mes (876 euros al año) durante tres años, manteniéndose en 147 euros/mes durante tres años, si la contratación se realiza con personas menores de 30 años, o personas menores de 35 años con una discapacidad igual o superior al 33 %. 2.Las exclusiones en las bonificaciones previstas para trabajadores que hayan prestado servicios en la misma empresa en los 12 meses anteriores o que hayan causado baja en un contrato indefinido en los 3 meses anteriores, no van a ser aplicables a las personas trabajadoras provenientes de empresas de inserción cuando sean contratadas indefinidamente por empresas ordinarias. Tampoco van a serlo a los nuevos contratos para la transición al empleo ordinario realizados por una empresa de inserción. En general, ninguna de las exclusiones va a ser aplicable cuando el contrato se realice con una persona en riesgo o situación de exclusión social, siempre que esté incluida en alguno de los grupos señalados en el RDL 1/2023 art.6.d.L 44/2007 art.12 y disp.adic.4ª -redacc L 1/2026 art.2.11 y 19- y art.15 derog L 1/2026 disp.derog.única, BOE 9-4-26; RDL 1/2023 art.11.3 y 20.3 -redacc L 1/2026 disp.final 4ª- y disp.adic.6ª derog L 1/2026 disp.derog.única, BOE 9-4-26

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