Modificación del Acuerdo sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales en la AGE

26 mayo 2026

Actualidad. 26 de mayo a 1 de junio de 2026

  • Modificación del Acuerdo sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales en la AGE. Se incluye al sindicato LAB a las Mesas Generales de Negociación y se aclaran dudas interpretativas sobre el disfrute del crédito horario, su cesión y sus compatibilidades.
    MS nº 2570 MEP nº 1486, 2639, 4850, 4855, 4866, 4887, 4895, 5076, 5078, 5080, 5390, 5420, 5422 MPR nº 4515 MSIN nº 9210
  • 6 Esta modificación del Acuerdo de la Mesa General de la AGE sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales obedece a una doble finalidad: Por un lado, da cumplimiento a la Resolución que incorpora al sindicato LAB a la Mesas Generales de Negociación de la AGE (EBEP art.34.1 y 36.3), y a las Mesas Delegadas derivadas de la misma. Por otro, aclara algunas dudas interpretativas relacionadas con el crédito horario, indicando expresamente: 1. Las horas acumuladas en la bolsa pueden disfrutarse bien en forma de horas, bien como dispensa total de asistencia al puesto de trabajo. 2. En relación con la cesión de crédito, se establece una excepción en el caso de las delegadas y delegados sindicales designados en centros de más de 250 empleados públicos (Cláusula IX.2), que no van a poder ceder la totalidad o parte de sus créditos horarios con objeto de que sean integrados en la bolsa de horas cuando concurran en su persona las condiciones de representante electoral y delegada o delegado sindical, en cuyo caso, deben ceder el crédito que le corresponda como delegada o delegado sindical a esta última bolsa horaria. 3. Con respecto a la compatibilidad de créditos horarios, al referirse a la compatibilidad de la acumulación de créditos horarios de distinto origen, naturaleza o bolsa horaria, se añade que cuando se compatibilicen créditos horarios de distinto origen o naturaleza con los créditos horarios previstos en cualquiera de las bolsas horarias recogidas en el acuerdo, operan los límites que establecen la asignación mínima del crédito horario con cargo a estas bolsas de 7,5 horas mensuales y la asignación máxima de 110 horas mensuales, en tramos mínimos de 7,5 horas (Cláusula XIII.3). El tramo siguiente de asignación va a ser de 140 horas mensuales, produciéndose, en este caso, una dispensa total, que ha de ser acordada siguiendo el procedimiento previsto (Cláusula XII.6.a). Cuando se nombre delegada o delegado sindical a un representante electoral, el crédito que le corresponde como delegada o delegado pasa a formar parte de esa bolsa horaria. Con la autorización previa de la organización sindical correspondiente, ambos créditos pueden compatibilizarse entre sí y con otros de distinto origen, naturaleza o bolsa horaria. SG Función Pública Resol 19-5-26EDL 2026/8660, BOE 30-5-26

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