12 mayo 2026
Fin de la reducción de jornada durante la incapacidad temporal y complemento de IT
La fecha prefijada para poner fin a una reducción de jornada por guarda legal no despliega efectos mientras el contrato permanece suspendido por incapacidad temporal. En esa situación, si el convenio colectivo establece el cálculo del complemento de IT sobre la base reguladora de la prestación, su cuantía sigue vinculada a la existente al inicio de la baja. La diferencia económica respecto de quien ya presta servicios no constituye discriminación por enfermedad.