Aplicación de la garantía de empleo reforzada a trabajadores temporales

19 mayo 2026

Actualidad. 19 a 25 de mayo de 2026

  • Aplicación de la garantía de empleo reforzada a trabajadores temporales
    Es contraria al principio de igualdad y no discriminación la parte de la cláusula del convenio de empresa impugnada que prevé que, en caso de reducciones sustanciales de actividad que obligaran a adecuar la plantilla, la baja del personal fijo en una determinada fecha solo puede producirse con aceptación voluntaria, excluyendo de esta voluntariedad a los trabajadores temporales. MS nº 1431MCT nº 7010
  • El TS resuelve en casación ordinaria la demanda planteada por el sindicato actor en la que solicita la declaración de nulidad por ilegalidad, por ser contraria al principio de igualdad y no discriminación, de la parte de la cláusula del convenio de empresa que reserva la garantía de empleo a los trabajadores con contrato indefinido a 24-7-2007. La controversia se centra en determinar si un convenio colectivo puede reconocer una garantía de empleo reforzada solo a quienes eran trabajadores fijos en una fecha concreta, dejando fuera a quienes en esa misma fecha prestaban servicios con contratos temporales. La cláusula discutida preveía que, en caso de reducciones sustanciales de actividad que obligaran a adecuar la plantilla, la baja del personal fijo solo podía producirse con aceptación voluntaria, mientras que para el resto del personal podían aplicarse las medidas extintivas previstas en la legislación.Conforme a la regulación del derecho fundamental a la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales, no toda desigualdad de trato normativo respecto a una determinada materia supone una infracción del principio de igualdad; tan sólo aquellas que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca una justificación objetiva y razonable para ello. El derecho fundamental a la igualdad exige, además, que la diferencia de trato supere un juicio de proporcionalidad sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.Esta doctrina debe proyectarse en relación a la equiparación entre trabajadores temporales e indefinidos. El trabajador temporal tiene la expectativa legítima de permanecer empleado al menos hasta el término pactado. Si la empresa decide extinguir antes el vínculo por causas productivas o económicas, esa ruptura anticipada incide sobre su relación laboral en términos equiparables a los del trabajador indefinido afectado por la misma necesidad empresarial. En ambos supuestos se trata de una extinción ante tempus del contrato por causa no imputable al trabajador. En consecuencia, una garantía convencional frente a esas bajas no puede reservarse solo a los trabajadores fijos sin vulnerar la igualdad de trato. Cuestión distinta es la extinción del contrato temporal al llegar el vencimiento pactado. Si el contrato concluye por llegada de su término pactado, no entra en juego esa garantía de voluntariedad, porque ya no se trata de una extinción causada por la necesidad sobrevenida de reducción de actividad, sino de la finalización del contrato por la causa prevista en él.En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto y anula la referencia al personal fijo de plantilla contenido en la cláusula convencional impugnada.TS 21-4-26, EDJ 571407

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