Contratación de extranjeros con identidad y autorización falsa sin saberlo

3 marzo 2026

Actualidad. 3 a 9 de marzo de 2026

Contratación de extranjeros con identidad y autorización falsa sin saberloExigir al empresario que, al contratar, adopte medidas de comprobación de la identidad de los trabajadores es desmesurado, resultando suficiente con que su conducta se acomode a las reglas de la buena fe y al comportamiento de un ciudadano medio.
Referencias:
  • MS nº 3718
  • MSS nº 7859
  • MCT nº 1857
  • MIT nº 3544, 4008

La ITSS realiza una visita a una embarcación que llega a puerto con cuatro personas a bordo, tres empleados y el patrón. Tras requerirlos a ese último, comprueba los NIE y contratos de trabajo, y que están de alta por cuenta ajena en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. La Comandancia de la Guardia Civil por su parte comprueba las huellas digitales de los empleados e informa a la ITSS de que su identidad es falsa y que, en realidad, son personas de nacionalidad senegalesa sin autorización de trabajo por cuenta ajena.El empresario comparece y manifiesta desconocerlo, que los trabajadores acudieron a la cofradía buscando empleo, les contrató y le aportaron la documentación con la que solicitó sus altas en Seguridad Social. Y la Capitanía Marítima correspondiente autorizó su enrole.La ITSS levanta acta de infracción por contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido antes la correspondiente autorización de residencia y trabajo, por tres infracciones muy graves, una por cada trabajador (LOEX art.54.1.d). Recoge que en los TIE se aprecia claramente que las fotografías no coinciden con los rostros de los empleados, y que las fechas de nacimiento se corresponden con personas visiblemente más mayores que aquellos.El acta da lugar a una resolución de la Delegación del Gobierno, que impone al citado empresario una sanción de 30.003 €. Además, los hechos dan lugar a diligencias previas, que se archivan por no quedar debidamente justificado el delito.El empleador plantea demanda sobre impugnación de actos administrativos, y el asunto termina en suplicación, alegando el Abogado del Estado que el dolo o negligencia, incluso leve o ignorancia inexcusable, justifica el acta de infracción y la sanción.El TSJ analiza la jurisprudencia, conforme a la cual, la culpabilidad en el Derecho administrativo sancionador tiene características diferentes que en el Derecho penal (TS 17-9-25, EDJ 697044).Conforme a los hechos expuestos, se desprende que el empresario actuó por error, no con culpa o dolo -que no se acreditan- ni negligencia. Y no cabe exigirle una prueba diabólica como es acreditar el parecido de los empleados con las fotografías aportadas.Exigir al empresario que al contratar adopte medidas de comprobación de la identidad de los trabajadores es absolutamente extravagante y desmesurado, resultando suficiente con que su conducta se acomode a las reglas de la buena fe y al comportamiento de un ciudadano medio (TSJ La Rioja 31-3-21, EDJ 568790).Desestima el recurso.TSJ Cantabria 7-11-25, EDJ 760067

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