Modificación del sistema de atención a la dependencia para incrementar la protección a los enfermos de ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible

21 octubre 2025

Actualidad. 21 a 27 de octubre de 2025
Modificación del sistema de atención a la dependencia para incrementar la protección a los enfermos de ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible
Con vigencia desde el 23-10-25, se desarrolla la L 3/2024, para la mejora de la calidad de vida de las personas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. A tal efecto, se crea el grado III+ de dependencia extrema, estableciendo que la cuantía máxima tanto de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestación económica de asistencia personal queda fijada en 9.859 euros/mes. La cuantía mínima garantizada por la AGE es de 4.930 euros.
5769, 5787, 5790, 5786MPD nº 6645, 6530, 6145

Su finalidad es cumplir las obligaciones establecidas en la L 3/2024, de mejora de la calidad de vida de aquellas personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. A tal efecto, se introducen las siguientes modificaciones en la normativa reguladora del sistema de atención a la dependencia:
a) Creación del grado III+ de dependencia extrema, que incluye a las personas que teniendo reconocido el Grado III de dependencia estén diagnosticadas (L 39/2006 disp.adic.17ª.1 redacc RDL 11/2025):

  • con ELA en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia;
  • con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, que se incluyan en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024.

b) Para este grado, se establece un nivel mínimo de protección específico, garantizado por la Administración General del Estado, en función de la prestación o servicio que se disfrute. Asimismo, a las personas con este grado de dependencia se les reconoce el acceso a una prestación económica vinculada al servicio, que únicamente puede ser destinada o a la prestación de ayuda a domicilio o a una prestación económica de asistencia personal domicilio (L 39/2006 disp.adic.17ª.2 redacc RDL 11/2025).
c) Para las personas incluidas dentro del Grado III+ de dependencia extrema, la cuantía máxima tanto de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestación económica de asistencia personal se fija en 9.859 euros/mes (RD 1051/2013 anexo IV redacc RDL 11/2025). La cuantía del nivel mínimo de protección garantizado por la AGE se fija en 4.930 euros/mes (LPGE/23 disp.adic.106 redacc RDL 11/2025).
Para atender al pago de estas obligaciones se concede el correspondiente suplemento de crédito. Asimismo, se regula de forma transitoria la compatibilidad entre las disposiciones de esta norma con las subvenciones concedidas al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por ELA en fases avanzadas (RDL 11/2025 disp.trans unica).RDL 11/2025, BOE 22-10-25; L 39/2006 disp.adic.17ª redacc RDL 11/2025 art.1, BOE 22-10-25; RD 1051/2013 anexo IV redacc RDL 11/2025 art.3, BOE 22-10-25

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