Cotización de los socios trabajadores de las CTA incluidos en el RETA

31 marzo 2026

Actualidad


31 de marzo a 6 de abril de 2026
Cotización de los socios trabajadores de las CTA incluidos en el RETA
  • Se fijan, para 2026, los supuestos de reducción de bases de cotización y de cuota a ingresar en caso de venta ambulante o a domicilio y de venta ambulante en mercadillos.
  • Se fija también la base mínima de cotización de los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público.

MS nº 1797, 1798MSS nº 5742, 5740MSAL-NOM nº 7702

Regulaciones Especiales

  • Se regulan las siguientes especialidades en relación con los socios trabajadores de CTA incluidos en el RETA:
1. Con efectos desde el 1-1-2026, los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante cotizan por las siguientes cuantías:
  • Los que perciban ingresos directamente de los compradores pueden elegir cotizar por una base equivalente a un 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida (en 2026 asciende a 653,59 €).
  • Los que han quedado incluidos en el RETA en razón de la modificación del régimen de encuadramiento (L 2/2008 art.120.cuatro.8) tienen derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.

La reducción se aplica sobre la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización vigente en cada momento en el RETA sobre la base provisional elegida, siempre que su importe sea de 960,60 euros o inferior. Y no se aplica si la base que corresponda en razón de sus rendimientos fuera superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general (que en 2026 asciende a 950,98 €).
  • También tienen derecho a esa reducción, aquellos que hubieran iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009.
2. Desde el 1-1-2026, a los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, no se les aplica la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional, y deben elegir su base de cotización mensual por un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de los trabajadores autónomos, que asciende a 950,98 €. Esta base de cotización no se regulariza, al no cotizar en función de rendimientos.OM PJC/297/2026 art.18.6, 7 y 10, BOE 31-3-26

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