Prohibición de despedir por daños meteorológicos causados en Andalucía y Extremadura

17 febrero 2026

Actualidad

17 a 23 de febrero de 2026
Prohibición de despedir por daños meteorológicos causados en Andalucía y Extremadura
Están sujetas a límites para extinguir contratos de trabajo por causas objetivas, las empresas beneficiarias de ayudas directas o que apliquen medidas de regulación temporal de empleo (ERTE) por las inundaciones registradas en diversos municipios.
MS nº 3476MIRL nº 6364MDE nº 4172MSAL-NOM nº 3202.1

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Las empresas beneficiarias de ayudas directas o que se acojan a las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada (ERTE) por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, no pueden acordar despidos por causa de fuerza mayor ni por causas ETOP derivadas de los daños producidos en los municipios afectados.
El incumplimiento de esta prohibición conlleva la nulidad del despido y el reintegro de las exenciones aplicadas a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio de otras consecuencias en otros ámbitos y del control por los órganos competentes que correspondan.
RDL 5/2026 art.33, BOE 19-2-26
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