Nulidad del preaviso mínimo de 24 horas previsto en convenio colectivo

2 diciembre 2025

Actualidad. 2 a 8 de diciembre de 2025

Nulidad del preaviso mínimo de 24 horas previsto en convenio colectivo

Es nula la cláusula del convenio colectivo que permite cambiar el horario y régimen de turnos, con un preaviso mínimo de 24 horas, sin exigir que respondan a situaciones imprevistas o necesidades urgentes y sin especificar si dicho cambio es permanente o temporal, pues se trata de un preaviso irrazonable y contrario al mínimo de cinco días del Estatuto de los Trabajadores.

  • MS nº 8870.1
  • MCT nº 5137
  • MSAL-NOM nº 634
  • MTT nº 371
  • MIT nº 1603
  • MSIN nº 5160

La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si es razonable el plazo de preaviso de 24 horas previsto en el convenio colectivo aplicable para que la empresa cambie de forma permanente el horario y el turno (II CCol de la Compañía española de petróleo, S.A. para sus refinerías de San Roque -Cádiz-, La Rábida -Huelva- y Santa Cruz de Tenerife apdo.4.1 párrafo 2ºEDV 2020/30427). El sindicato pide la nulidad del precepto pues entiende que dicho plazo permite el cambio entre jornada fija y jornada a turnos y viceversa con una antelación de 24 horas, siendo contrario al preaviso mínimo recogido en el ET art.34.2. El TS declara la firmeza de la sentencia de la AN que declara la nulidad del señalado apartado por establecer un preaviso inferior al mínimo de 5 días (ET art.34.2). Según el convenio, para que el preaviso sea solo de 24 horas, no se exige que se trate de situaciones imprevistas o de incidencias no previsibles; al contrario, basta con que existan, a juicio de la dirección del centro, necesidades del servicio u otra razón similar para preavisar (CCol apdo.4.1EDV 2020/30427). No hay nada en ese precepto que indique que está regulando un cambio de horario meramente temporal para satisfacer necesidades apremiantes no previsibles. Teniendo en cuenta el plazo de cinco días que establece el ET art.34.2, y que estos plazos, entre otras finalidades, atienden a necesidades de conciliación de la vida personal y familiar con la laboral, es irrazonable e inadecuado que un cambio de horario que parece permanente y que no exige que la necesidad del servicio sea apremiante e imprevisible, se preavise con tan solo 24 horas.TS 13-11-25, Rec 87/24EDJ 765363

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