10 marzo 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 10-3-26 al día 16-3-26
Convenios colectivos
Actualidad. 2 a 8 de diciembre de 2025
Es nula la cláusula del convenio colectivo que permite cambiar el horario y régimen de turnos, con un preaviso mínimo de 24 horas, sin exigir que respondan a situaciones imprevistas o necesidades urgentes y sin especificar si dicho cambio es permanente o temporal, pues se trata de un preaviso irrazonable y contrario al mínimo de cinco días del Estatuto de los Trabajadores.
La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si es razonable el plazo de preaviso de 24 horas previsto en el convenio colectivo aplicable para que la empresa cambie de forma permanente el horario y el turno (II CCol de la Compañía española de petróleo, S.A. para sus refinerías de San Roque -Cádiz-, La Rábida -Huelva- y Santa Cruz de Tenerife apdo.4.1 párrafo 2ºEDV 2020/30427). El sindicato pide la nulidad del precepto pues entiende que dicho plazo permite el cambio entre jornada fija y jornada a turnos y viceversa con una antelación de 24 horas, siendo contrario al preaviso mínimo recogido en el ET art.34.2. El TS declara la firmeza de la sentencia de la AN que declara la nulidad del señalado apartado por establecer un preaviso inferior al mínimo de 5 días (ET art.34.2). Según el convenio, para que el preaviso sea solo de 24 horas, no se exige que se trate de situaciones imprevistas o de incidencias no previsibles; al contrario, basta con que existan, a juicio de la dirección del centro, necesidades del servicio u otra razón similar para preavisar (CCol apdo.4.1EDV 2020/30427). No hay nada en ese precepto que indique que está regulando un cambio de horario meramente temporal para satisfacer necesidades apremiantes no previsibles. Teniendo en cuenta el plazo de cinco días que establece el ET art.34.2, y que estos plazos, entre otras finalidades, atienden a necesidades de conciliación de la vida personal y familiar con la laboral, es irrazonable e inadecuado que un cambio de horario que parece permanente y que no exige que la necesidad del servicio sea apremiante e imprevisible, se preavise con tan solo 24 horas.TS 13-11-25, Rec 87/24EDJ 765363
10 marzo 2026
Convenios colectivos
3 febrero 2026
Después de que no se convalidara el RDL 16/2025, de nuevo se mantiene, hasta el 31-12-2026, la prohibición para las empresas beneficiarias de ayudas públicas directas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de invocar el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido. El incumplimiento conlleva la obligación de reintegrar la ayuda recibida.
4 noviembre 2025
Se declara la improcedencia del despido disciplinario de una auxiliar técnica educativa de un centro residencial de atención a menores al no apreciarse negligencia grave en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, valorando la ausencia de protocolos estrictos de actuación y la carga de trabajo. La gravedad a la que ha de atenderse para la calificación de la infracción es la de la conducta de la trabajadora, no la de la conducta que, en su caso, pudieran cometer los menores a su cargo.
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