Retribución del permiso para acudir a exámenes oficiales
21 julio 2026
La previsión convencional que reconoce el permiso para concurrir a exámenes vinculado a estudios cursados con regularidad para la obtención de un título académico o profesional sin calificarlo expresamente como retribuido debe interpretarse conforme al mínimo legal, sin que la empresa pueda imponer la recuperación de las horas.
Actualidad: 21 a 27 de julio de 2026
Retribución del permiso para acudir a exámenes oficiales La previsión convencional que reconoce el permiso para concurrir a exámenes vinculado a estudios cursados con regularidad para la obtención de un título académico o profesional, sin calificarlo expresamente como retribuido, debe interpretarse conforme al mínimo legal, sin que la empresa pueda imponer la recuperación de las horas. MS nº 4855 MCT nº 4209 MEP nº 1785 MSAL-NOM nº 744
Un convenio de grupo prevé que la empresa facilite los permisos reglamentarios necesarios para la asistencia a exámenes oficiales. Las empresas del grupo los conceden, pero sin salario y sujetos a la recuperación de las horas. Por su parte, la representación de los trabajadores sostiene que se trata de un permiso retribuido en caso de estudios dirigidos a la obtención de un título académico o profesional.
La configuración legal de este permiso lo incluye en un artículo distinto al del resto de permisos retribuidos regulados en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, si se realiza una interpretación sistemática, el Estatuto configura con carácter general los permisos como ausencias justificadas con derecho a remuneración y, cuando una ausencia no se paga, lo dice de forma expresa. Es en los casos de suspensión contractual cuando el empresario queda exonerado de la obligación de retribuir, pero ese catálogo de supuestos no incluye la concurrencia a exámenes. De ahí que esta ausencia se equipare a los permisos retribuidos y no a los supuestos de suspensión.
Además, tampoco altera esa conclusión el permiso formativo de veinte horas anuales previsto para la formación profesional para el empleo. Se trata de un derecho distinto y posterior, creado para ampliar la tutela formativa, no para restringir un permiso ya existente. Ambos instrumentos son compatibles: uno permite asistir a acciones formativas y el otro, acudir a los exámenes vinculados a estudios cursados con regularidad para obtener un título académico o profesional. En cuanto a la cláusula convencional, la referencia a los permisos reglamentarios necesarios para asistir a exámenes de carácter oficial se identifica con el mismo supuesto legal. Al operar la ley como mínimo indisponible, el silencio del convenio sobre la retribución no permite transformar el permiso en tiempo recuperable ni desplazar su coste al trabajador. La cláusula debe interpretarse conforme a la ley y, por tanto, como una ausencia retribuida (ET art. 23.1.a; TS 20-1-25, EDJ 501797).
TS 10-6-26, EDJ 624335
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