Retribución del permiso para acudir a exámenes oficiales

21 julio 2026

La previsión convencional que reconoce el permiso para concurrir a exámenes vinculado a estudios cursados con regularidad para la obtención de un título académico o profesional sin calificarlo expresamente como retribuido debe interpretarse conforme al mínimo legal, sin que la empresa pueda imponer la recuperación de las horas.

Actualidad: 21 a 27 de julio de 2026

Retribución del permiso para acudir a exámenes oficiales
La previsión convencional que reconoce el permiso para concurrir a exámenes vinculado a estudios cursados con regularidad para la obtención de un título académico o profesional, sin calificarlo expresamente como retribuido, debe interpretarse conforme al mínimo legal, sin que la empresa pueda imponer la recuperación de las horas.
MS nº 4855
MCT nº 4209
MEP nº 1785
MSAL-NOM nº 744

Un convenio de grupo prevé que la empresa facilite los permisos reglamentarios necesarios para la asistencia a exámenes oficiales. Las empresas del grupo los conceden, pero sin salario y sujetos a la recuperación de las horas. Por su parte, la representación de los trabajadores sostiene que se trata de un permiso retribuido en caso de estudios dirigidos a la obtención de un título académico o profesional.

La configuración legal de este permiso lo incluye en un artículo distinto al del resto de permisos retribuidos regulados en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, si se realiza una interpretación sistemática, el Estatuto configura con carácter general los permisos como ausencias justificadas con derecho a remuneración y, cuando una ausencia no se paga, lo dice de forma expresa. Es en los casos de suspensión contractual cuando el empresario queda exonerado de la obligación de retribuir, pero ese catálogo de supuestos no incluye la concurrencia a exámenes. De ahí que esta ausencia se equipare a los permisos retribuidos y no a los supuestos de suspensión.

Además, tampoco altera esa conclusión el permiso formativo de veinte horas anuales previsto para la formación profesional para el empleo. Se trata de un derecho distinto y posterior, creado para ampliar la tutela formativa, no para restringir un permiso ya existente. Ambos instrumentos son compatibles: uno permite asistir a acciones formativas y el otro, acudir a los exámenes vinculados a estudios cursados con regularidad para obtener un título académico o profesional. En cuanto a la cláusula convencional, la referencia a los permisos reglamentarios necesarios para asistir a exámenes de carácter oficial se identifica con el mismo supuesto legal. Al operar la ley como mínimo indisponible, el silencio del convenio sobre la retribución no permite transformar el permiso en tiempo recuperable ni desplazar su coste al trabajador. La cláusula debe interpretarse conforme a la ley y, por tanto, como una ausencia retribuida (ET art. 23.1.a; TS 20-1-25, EDJ 501797).

TS 10-6-26, EDJ 624335

También puede interesarte

2 diciembre 2025

Alcance de la responsabilidad empresarial por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo

El empresario tiene una deuda de seguridad con los trabajadores que es incondicionada y, prácticamente, ilimitada, si bien no incurre en responsabilidad cuando el resultado lesivo se haya producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario, lo que debe acreditar. Hay que examinar los hechos probados para establecer si se dan los requisitos o no para declarar la responsabilidad civil empresarial por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.

30 septiembre 2025

Devolución del recargo de prestaciones de IT

La ejecutividad de la resolución administrativa que reconoce el recargo, incluso en el caso de prestaciones no vitalicias como es la IT, consolida el derecho del trabajador a hacerla suya aunque posteriormente se reduzca o anule el derecho por resolución judicial, dada su naturaleza mixta, tanto sancionadora como prestacional.

16 abril 2024

Calificación del despido tras la reincorporación de una baja por IT

El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido de un trabajador acordado 6 meses después de reincorporarse a su puesto tras agotar una baja por IT, al considerar la Sala que, si bien no se ha acreditado la disminución voluntaria del rendimiento de trabajo que se le imputa en la carta de despido, la desconexión temporal entre el despido y el proceso previo de IT impiden considerar que fue la enfermedad la causa que motivó el cese.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email