Bases y tipos de cotización en el sistema especial agrario del RETA durante 2026

31 marzo 2026

Actualidad. 31 de marzo a 6 de abril de 2026

Bases y tipos de cotización en el sistema especial agrario del RETA durante 2026

La orden de cotización para 2026 fija las bases y los tipos de cotización para los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecido en el RETA, que se han de aplicar a partir del 1-1-2026.MS nº 9236 MSS nº 5533

A partir del 1-1-2026, las bases de cotización a este sistema especial son las establecidas con carácter general para el RETA.Los tipos de cotización por contingencias comunes son:

  • 1. Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización hasta 1.141,18 €/mes, el tipo de cotización aplicable es del 18,75%. Si el trabajador cotiza por una base de cotización superior a 1.141,18 €/mes, a la cuantía que exceda de ésta última le es de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

  • 2. Respecto a la mejora voluntaria de la IT por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado es del 3,30% o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

  • 3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas establecida en la LGSS.

En el supuesto de que los trabajadores no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se ha de seguir abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de invalidez, muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00%. Igualmente, los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes a cargo del trabajador por cuenta propiaOM PJC/297/2026 art.19, BOE 31-3-26

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