Salarios de tramitación en despido acumulado a resolución del contrato por incumplimiento empresarial

26 mayo 2026

En los procedimientos de resolución del contrato por incumplimiento empresarial no se devengan salarios de tramitación, aunque se tramite, de forma acumulada, una acción por despido, siendo ambas demandas estimadas. La imposibilidad de readmisión del trabajador no surge del hecho de que la empresa haya cerrado o cesado en su actividad, sino que es consecuencia directa de la estimación de la acción resolutoria que obliga, precisamente, a declarar la extinción de la relación laboral.

Actualidad. 26 de mayo a 1 de junio de 2026

  • Salarios de tramitación en despido acumulado a resolución del contrato por incumplimiento empresarial
    En los procedimientos de resolución del contrato por incumplimiento empresarial no se devengan salarios de tramitación, aunque se tramite, de forma acumulada, una acción por despido, siendo ambas demandas estimadas. La imposibilidad de readmisión del trabajador no surge del hecho de que la empresa haya cerrado o cesado en su actividad, sino que es consecuencia directa de la estimación de la acción resolutoria que obliga, precisamente, a declarar la extinción de la relación laboral.
    MS nº 2253
    MDE nº 1378
    MPL nº 3136
    5 La cuestión que se plantea en casación para la unificación de la doctrina se centra en determinar si en un procedimiento en el que se acumulan la acción extinción del contrato por incumplimientos empresariales con la posterior acción de despido, y que finaliza con sentencia que acoge la acción de extinción y declara extinguida la relación laboral a la vez que califica como improcedente el despido (optando el empresario por la indemnización), se devengan salarios de tramitación y, en su caso, responsabilidad del Estado en el pago de dichos salarios, dada la declaración de insolvencia empresarial.
    El marco normativo parte de que la sentencia que declara la extinción del contrato es constitutiva, de manera que el contrato de trabajo únicamente se extingue si es estimatoria. A diferencia de lo que sucede en los procesos por despido en que la relación laboral queda extinguida con la decisión empresarial, cuando se ejercita la acción de extinción del contrato por incumplimientos empresariales, el trabajador sigue prestando servicios en la empresa, por lo que no se generan salarios de tramitación.
    Por otro lado, en el despido improcedente, los salarios de tramitación solo se devengan cuando el empresario opta por la readmisión (ET art.56.2). Junto a esa norma general, existe una consolidada doctrina jurisprudencial que reconoce igualmente el derecho del trabajador a percibir salarios de tramitación en caso de que la sentencia de instancia declare la extinción de la relación laboral por el cese de la actividad empresarial, siempre que dicha extinción sea solicitada expresamente por el trabajador demandante y que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal (LRJS art.110.1 b). La imposibilidad de readmisión relevante para esa doctrina excepcional no coincide con cualquier supuesto en que la readmisión no llegue a producirse. Exige que la alternativa de readmitir desaparezca porque la empresa ha cesado en su actividad o concurra otra imposibilidad material o legal acreditada. Y eso no es lo que sucede en este supuesto de acumulación de acciones, en el que la imposibilidad de readmisión del trabajador no surge por el hecho de que la empresa haya cerrado o cesado en su actividad, sino porque la estimación de la acción de extinción del ET art.50 obliga, precisamente, a declarar la extinción de la relación laboral.Y estas reglas no se alteran por la circunstancia de que el proceso judicial de extinción del contrato de trabajo se tramite de manera acumulada con un proceso de despido.
    En consecuencia, el TS desestima el recurso interpuesto y concluye que, si la empresa no ha cerrado y continúa desarrollando su actividad con normalidad, el hecho de que la sentencia declare extinguida la relación laboral y califique el despido como improcedente, habiendo el empresario optado por la indemnización, no genera salarios de tramitación de los que, en su caso, pudiera tener que responder el Estado.TS 17-4-26, EDJ 565233

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