Datos que debe contener la nómina

21 abril 2026

La obligación empresarial de entregar recibo de salarios con la debida claridad y separación exige, además de enumerar los conceptos retributivos y deducciones, incluir la información necesaria para que el trabajador pueda comprobar la corrección del cálculo (bases/unidades/periodos/ajustes por incidencias), con el mínimo de operaciones matemáticas.

Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026


  • Datos que debe contener la nómina - La obligación empresarial de entregar recibo de salarios con la debida claridad y separación exige, además de enumerar los conceptos retributivos y deducciones, incluir la información necesaria para que el trabajador pueda comprobar la corrección del cálculo (bases/unidades/periodos/ajustes por incidencias), con el mínimo de operaciones matemáticas.
  • MS nº 8004
  • MSAL-NOM nº 2810
  • MCT nº 5035
  • Un sindicato considera que la empresa confecciona las nóminas de acuerdo con un modelo que no presenta carencias en cuanto a los conceptos reflejados pero sí en cuanto a ciertos aspectos de tales conceptos. En concreto, considera que, para cumplir las exigencias legales de claridad y transparencia, las nóminas deberían incluir un desglose y aclaración de conceptos salariales variables, atrasos e incidencias (IT/AT, huelga, licencias sin sueldo, etc.), con indicación de fechas/periodos y días efectivamente abonados. Por ello, presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la obligación empresarial de entregar las nóminas con esa información complementaria. La cuestión consiste en determinar si la empresa confecciona los recibos de salario de sus trabajadores con la claridad exigible o debe introducir información complementaria que permita al trabajador comprobar la corrección de la liquidación. Para resolver la cuestión, el Tribunal Supremo utiliza los siguientes argumentos:- El modelo de nómina que utiliza la empresa es detallado en cuanto a los conceptos retributivos que contiene, ya que reproduce los apartados del modelo oficial establecido en la norma (OM 27-12-1994EDL 1994/19090 y OM 6-11-2014EDL 2014/187868). - Pero no cumple con el requisito de claridad exigido legalmente (ET art.29.1) porque, aunque el trabajador puede conocer los conceptos por los que se le retribuye, no conoce las bases del cálculo (el tiempo al que se refiere, los porcentajes aplicados etc), por lo que le resulta difícil comprobar la corrección de la liquidación realizada por la empresa.- No cabe trasladar al trabajador la carga u obligación de llevar el control sobre sus propias condiciones en la prestación de servicios, sustituyendo con ello la actividad administrativa y de control propia de la diligencia exigible a un ordenado empleador (TS 17-1-19, Rec 200/17EDJ 2507510).En consecuencia, se exige a la empresa que incluya en los recibos de salario aquellas circunstancias que hacen posible el control de la liquidación realizada por la empleadora, sin las cuales no puede predicarse la necesaria claridad de la hoja de salarios.TS 24-3-26, EDJ 549954

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