14 julio 2026
Nuevo convenio colectivo nacional taurino
Se publica el VII Convenio colectivo nacional taurino
El disfrute discontinuo del permiso parental debe realizarse por semanas completas. Sin embargo, el tiempo de permiso parental computa como trabajo efectivo a efectos de devengo de vacaciones.
Las cuestiones debatidas en este conflicto colectivo son dos diferenciadas, ambas relativas al permiso parental: si su disfrute discontinuo puede fraccionarse en periodos inferiores a una semana y si el tiempo de disfrute genera derecho a vacaciones.
En cuanto a la primera cuestión, el tribunal parte de la literalidad de la norma reguladora del permiso parental, que fija su duración en ocho semanas, continuas o discontinuas. La utilización del término “semanas” determina que el disfrute, cuando no sea continuado, deba articularse necesariamente por unidades semanales completas. No cabe, por tanto, su fraccionamiento en días aislados. Esta interpretación se refuerza por la coherencia sistemática con otros permisos vinculados al nacimiento y cuidado del menor, también estructurados en semanas.
Distinta solución se alcanza respecto al cómputo del permiso parental para el devengo de vacaciones. Aunque formalmente el permiso parental constituye una causa de suspensión del contrato, la Sala realiza una interpretación evolutiva y sistemática a la luz de la normativa europea sobre conciliación y del principio de igualdad.
Partiendo de la regla general según la cual los periodos de suspensión contractual no generan vacaciones, el tribunal examina las excepciones reconocidas por la jurisprudencia europea, singularmente en relación con la incapacidad temporal y el permiso de maternidad. Tras analizar la finalidad del permiso parental y su integración en el marco de las medidas de conciliación, concluye que debe recibir un tratamiento equiparable al permiso por nacimiento y cuidado del menor en su dimensión de corresponsabilidad.
Excluir el devengo de vacaciones durante el permiso parental produciría un efecto disuasorio en el ejercicio de un derecho vinculado a la conciliación y a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En consecuencia, el periodo de disfrute del permiso parental debe considerarse tiempo de trabajo efectivo a efectos de determinar la duración de las vacaciones.
TS 26-1-26, Rec 205/24
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