Nuevo convenio colectivo nacional taurino

14 julio 2026

Actualidad. 14 a 20 de julio de 2026
Nuevo convenio colectivo nacional taurino
Se publica el VII Convenio colectivo nacional taurino

MS nº 455, 466.1, 481, 500
MSAL-NOM nº 6080, 7260, 7262, 7263, 7264, 7265, 7267, 7287, 7280, 7289
MDE nº 8841, 8842, 8845, 8848, 8851, 8854, 8857, 8858, 8859

1. Las principales novedades son:

1. Ámbito de aplicación:
- Organizadores de espectáculos públicos que sean personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, y a espectáculos taurinos, que sean festejos profesionales o populares.
- Relaciones laborales entre jefes de cuadrilla españoles y subalternos españoles integrantes de la misma, en festejos taurinos celebrados fuera de territorio español.

2. Ámbito temporal: Vigencia hasta el 31-12-2029, pero prorrogable anualmente si no se denuncia con 3 meses de antelación. Si se denuncia el convenio, su contenido se prorroga hasta que sea sustituido por otro convenio, salvo las fórmulas de actualización salarial y las bonificaciones o incentivos, que solo se mantienen prorrogadas durante 6 meses desde la denuncia.

3. Nuevas reglas de clasificación profesional:
- A matadores, novilleros y rejoneadores extracomunitarios se les aplican las normas del Ccol si han actuado en España en la temporada anterior. Si no, se clasifican en el grupo C.
- Para la clasificación de los novilleros y de los rejoneadores en cada grupo, se cuentan las actuaciones celebradas en España, Francia y Portugal.
- Desaparece el denominado grupo especial en la clasificación de los novilleros.

4. Espectáculos cómico-taurinos:
- La cuadrilla cómica se compone del número de integrantes que considere necesario el jefe de la misma, sin necesidad de un número mínimo como antes.
- Se incorpora la obligación de entrega del justificante de actuación a cada profesional taurino que intervenga.

5. Régimen retributivo:
- La estructura retributiva y cuantía de las condiciones económicas del convenio tienen carácter de norma mínima de derecho necesario para todo el sector.
- Expresamente, no se admite el descuento en los honorarios por compensaciones de deuda de naturaleza no laboral.
- Se introducen modificaciones al certificado de solvencia económica y profesional que emite la comisión de seguimiento, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones retributivas del convenio, a empresarios de acreditada solvencia profesional y económica, eximidos de determinadas obligaciones.
- Se introduce una nueva indemnización por los daños y perjuicios sufridos para el caso de que la empresa organizadora incumpla el contrato, no anunciando al torero contratado o resolviendo unilateralmente su contratación. Su importe debe incluir, al menos, el ajuste total pactado.
- Se determinan las retribuciones salariales de banderilleros y ayudantes de mozo de espadas en corridas de toros, novilladas, novilladas sin picadores y becerradas profesionales.
- Se incorporan las tablas de honorarios actualizadas.

Revisión salarial: Se pacta un incremento del 3% de los salarios y demás partidas durante la vigencia del convenio y de cada prórroga, estableciéndose peculiaridades para la aplicación de dicho 3% en novilladas con y sin picadores y en corridas de toros.

6. Modificación de las medidas de incentivo para las empresas y jefes de cuadrilla que acrediten el cumplimiento del convenio en materia retributiva.

7. En la clasificación de plazas de toros se añaden Melilla en España e Istres en Francia, como plazas de toros de segunda.

VII Ccol Nacional Taurino, BOE 17-7-26. EDV 2026/11720

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