Actualidad. 22 a 28 de septiembre de 2026
Novedades en la pensión de jubilación de los deportistas profesionales
A partir del 25-12-2026, a efectos del reconocimiento o revisión de su pensión de jubilación, se computan como cotizados los periodos de actividad ejercidos entre el 15-3-1980 y la fecha de integración en el RGSS del colectivo de deportistas correspondiente. No se aplica a los futbolistas profesionales, que se rigen por su normativa específica.
MS nº 1940. MSS nº 5801
El 25-12-2026 entra en vigor un nuevo
régimen jurídico para el cómputo como cotizados al RGSS, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el RGSS. Tiene las siguientes
características:
- Se reconocen como cotizados los periodos comprendidos entre el 15-3-1980, fecha de entrada en vigor del ET, y la fecha de integración del colectivo en el RGSS, siempre que sean debidamente acreditados por el club o entidad deportiva correspondiente en el momento de la solicitud inicial o de revisión de la pensión de jubilación.
- Para acreditar los periodos de ejercicio como deportista profesional, la norma incorpora los certificados que debe expedir el club o entidad deportiva (anexo I) y, en caso de que estos hayan cesado en su actividad o carezcan de la información, la federación deportiva (anexo II).
- La base de cotización que se reconoce a los periodos computables como cotizados es la base mínima establecida en el RGSS para trabajadores mayores de 18 años durante ese periodo.
- El Consejo Superior de Deportes es el organismo que asume el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente a la parte proporcional de los periodos computables como cotizados.
Están
excluidos de esta norma quienes juegan al fútbol profesionalmente, dado que se rigen por su normativa específica.
RD 739/2026, BOE 25-9-26