Efectos de la contratación temporal sucesiva en fraude de ley

3 junio 2025

Actualidad

27 de mayo a 2 de junio de 2025

Efectos de la contratación temporal sucesiva en fraude de ley

En caso de sucesión de contratos temporales eventuales sin causa justificada para atender necesidades permanentes de la empresa y con interrupciones prolongadas, se considera que existe una relación laboral fija discontinua desde el inicio de la contratación temporal.
La antigüedad se computa desde el momento inicial de la contratación, con independencia de las interrupciones que se hayan podido producir en la cadena de contratos temporales sucesivos.
MS nº 1357, 1433
MCT nº 7014, 7206

La cuestión que se plantea en suplicación se centra en determinar si la sucesión de contratos temporales eventuales sin causa justificada y con interrupciones prolongadas constituye un fraude de ley cuya estimación debe tener como consecuencia la consideración de la trabajadora demandante como fija discontinua y el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral. El TSJ País Vasco considera acreditado que la contratación temporal sucesiva fue realizada en fraude de ley, ya que no se justificaron adecuadamente las causas de temporalidad, para lo que no considera suficiente el uso de expresiones vagas o genéricas. Tanto la actividad como la categoría profesional de la demandante se mantuvieron constantes durante toda la duración de la relación laboral. Por tanto, considera que la finalidad de la contratación era la cobertura de necesidades permanentes de personal, necesidades que, de forma más o menos intermitente, no cíclica pero sí constante, surgían en el tiempo. Las interrupciones entre los sucesivos contratos temporales, de hasta 7, 8 y 11 meses, no impiden apreciar la unidad esencial del vínculo, ni la consideración de la trabajadora como fija discontinua ya que la modalidad contractual de fijo discontinuo procede con independencia de que los trabajos de carácter fijo discontinuo se repitan o no en fechas ciertas. Finalmente, en relación al devengo del complemento de antigüedad en supuestos de sucesión de contratos temporales con interrupciones significativas entre algunos de ellos, hay que remontarse al momento inicial de la contratación temporal del empleado convertido en fijo tras una larga cadena de contratos temporales, y ello con independencia de las interrupciones que se hayan podido producir en la cadena de contratos temporales sucesivos. Por todo ello, la Sala estima el recurso de suplicación declarando a la trabajadora fija discontinua, con las consecuencias legales correspondientes. TSJ País Vasco 1-4-25, EDJ 548800

También puede interesarte

14 julio 2026

Noticias RED. Indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso del despido objetivo, acumulación de jornada del jubilado parcial y tipo de inactividad L

La TGSS informa del cambio de criterio en relación con la obligación de cotizar por las cantidades abonadas por incumplimiento empresarial del plazo de preaviso en caso de despido por causas objetivas. Informa también de la forma en que deben cotizar los trabajadores acogidos a la jubilación parcial en caso de acumulación del tiempo de trabajo y de la identificación de la situación de las mujeres con suspensión del contrato por ser víctimas de género o de violencia sexual a las que se reconozca una prestación económica por nacimiento y cuidado de menor.

2 septiembre 2025

Plazo de prescripción de la acción para reclamar ascensos

La acción de reclamación de un ascenso por la realización de funciones superiores a las del grupo profesional puede ejercitarse mientras se mantenga el desempeño de dichas funciones, siendo el día inicial del cómputo del plazo de prescripción la fecha en que dejan de realizarse, si bien las diferencias salariales deben reclamarse en el plazo de un año desde que la acción pudo ejercitarse.

10 octubre 2023

Recurso de suplicación cuando a la impugnación de MSCT se acumula una reclamación superior a 3.000 €

El TS modifica su doctrina anterior, de forma que no cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en la modalidad procesal de MSCT aunque incorpore una reclamación de cuantía superior a 3.000 €, derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email