23 diciembre 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 23-12-25 al día 29-12-25
Convenios colectivos
28 de octubre a 3 de noviembre de 2025
Aplicación al deportista de la indemnización por finalización de contrato temporal y absorción del premio de antigüedad
La indemnización por finalización de contrato temporal prevista en el ET se aplica supletoriamente a la relación laboral especial de los deportistas profesionales, salvo cuando la extinción contractual es imputable de manera exclusiva a la voluntad del deportista o a la voluntad conjunta de ambas partes. Además, el premio de antigüedad o de permanencia pactado en convenio colectivo debe abonarse íntegramente al cumplirse las temporadas requeridas, no pudiendo ser absorbido o compensado, vía cláusula contractual, con el salario global percibido por encima del mínimo de convenio.
MS nº 1925 MIRL nº 6722 MDE nº 8680 MSAL-NOM nº 6332, 6392, 6397
Tras la extinción de su contrato temporal, una futbolista profesional con más de 9 temporadas en el Athletic Club de Bilbao, reclama la indemnización por finalización de contrato que contempla el ET art.49.1.c) y un premio de antigüedad previsto en el convenio colectivo de fútbol femenino. El Club considera que la indemnización no procede porque la jugadora había manifestado previamente su decisión de retirarse del fútbol profesional (al director deportivo, en rueda de prensa en radio…). Tampoco el premio de antigüedad, por estar absorbido en el salario pactado, superior al de convenio, en virtud de una cláusula contractual que recoge que su remuneración total incluye todos los conceptos salariales abonables por cualquier concepto legal. La sentencia analizada da la razón a la trabajadora y le reconoce el derecho tanto a la indemnización como al premio de antigüedad, en base a los siguientes argumentos:
23 diciembre 2025
Convenios colectivos
23 diciembre 2025
Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior, incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal reintegro.
10 septiembre 2024
El dies a quo para el ejercicio de una acción para impugnar una sanción de suspensión de empleo y sueldo se fija desde el momento en que la acción puede ejercitarse, que es aquel en que se comunica al trabajador la sanción, no desde la fecha de efectos como sucede en los casos de despido, por lo que resulta irrelevante que en la comunicación no conste la fecha en que se va a iniciar la ejecución de la sanción.
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