Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar

31 marzo 2026

Actualidad. 31 de marzo a 6 de abril de 2026

Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar
Sin modificaciones en la cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar a partir del 1 de enero de 2026.
  • MS nº 5037
  • MEP nº 2590, 8045
  • MSAL-NOM nº 7843
  • MSS nº 702, 7517

No se modifica la forma de cotizar durante la reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar, respecto a lo establecido en la Orden de cotización del año anterior, de manera que se ha de efectuar en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas para el contrato a tiempo parcial. Se regulan en las mismas condiciones las reducciones de jornada de los empleados públicos (L 30/1984 art.30; EBEP art.48 y 49).OM PJC/297/2026 art.45, BOE 31-3-26

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