Diferencia entre huelga rotatoria y huelga intermitente

24 septiembre 2019

Ante el reiterado incumplimiento de la empresa de su obligación de pago puntual de las nóminas, el sindicato va convocando huelgas durante meses sucesivos para presionarla al cumplimiento de su obligación. La empresa reclama que se declaren ilegales, ilícitas y abusivas dichas huelgas y en primera instancia su pretensión es estimada, por lo que el sindicato recurre en suplicación ante el TSJ de Madrid.
Para resolver la cuestión, la sentencia analizada distingue entre:1. Huelga rotatoria: es la que se realiza con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción, de modo sucesivo en las diferentes unidades productivas de una empresa, alternándose sucesivamente en el paro del trabajo. Su carácter presumiblemente abusivo deriva de su efecto multiplicador en la desorganización de los elementos y de la capacidad productiva de la empresa, por lo que estamos ante huelga rotatoria cuando la cesación en el trabajo se concreta en cada fase de la huelga en un determinado número de trabajadores, al realizarse de modo sucesivo y en cadena por distintos grupos de trabajadores lo que puede afectar a la postre a toda la actividad empresarial. En el caso no ocurre pues están llamados simultáneamente en cada fase de la huelga los mismos trabajadores y no de modo sucesivo y en cadena por distintos grupo o por diferentes secciones, sin que por otra parte se hubiese interrumpido la totalidad del servicio, pues continuó funcionando en las distintas fases de la huelga (aunque más reducido) al cumplir los trabajadores la orden de servicios mínimos.
2. Huelga intermitente: en ella se produce una alternancia o sucesión de horas o jornadas de huelga con horas o jornadas de trabajo, dentro de un conflicto colectivo único. No se presume abusiva pero puede calificarse como tal cuando el desarrollo de los paros intermitentes produce un daño desproporcionado a la otra parte. En el caso no consta acreditada la existencia de un daño desproporcionado, siendo que la intermitencia de las huelgas obedece al carácter cíclico del pago de retribuciones. La forma de convocar las huelgas no fue veleidosa ni gratuitamente lesiva, sino que obedeció al hecho de que previamente la empresa había dejado de abonar puntualmente las nóminas a los trabajadores. Por tanto, la convocatoria de huelgas tenía una finalidad legítima de defensa de los derechos básicos de los trabajadores, en concreto del derecho básico a percibir puntualmente su retribución salarial.
En consecuencia, el TSJ estima el recurso de suplicación y revoca la sentencia de instancia.

También puede interesarte

26 mayo 2026

Alumnos en prácticas y recargo de prestaciones

El INSS ha determinado que se aplica a los alumnos en prácticas el recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

16 diciembre 2025

Acreditación administrativa de la situación de violencia sexual

Se establece el procedimiento básico para la acreditación administrativa de las situaciones de violencia sexual por las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla, a fin de permitir a las víctimas el acceso a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal.

9 mayo 2023

Despido disciplinario de un conductor de autocar de línea por consumo de cocaína

Es procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual de un conductor que da positivo en cocaína en un control rutinario, sabiendo que iba a conducir un autocar de transporte de pasajeros y que era consciente de que tal consumo está absolutamente prohibido. Esto supone asumir un riesgo de que tal ingesta le provocase una alteración en sus condiciones y aptitudes respecto de la seguridad vial, aunque no se acrediten problemas de conducción. Además, se producen graves perjuicios para la empresa como la inmovilización del vehículo, la necesidad de trasladar a los pasajeros, la pérdida del servicio y el deterioro de la imagen de la compañía. En suma, ese consumo supone una vulneración de la confianza que la empresa deposita en un trabajador que transporta pasajeros y debe ser extremadamente cuidadoso con todos aquellos comportamientos que puedan afectar a la seguridad vial, tanto de los usuarios del servicio, como del resto de conductores y viandantes.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email