Actualidad. 2 a 8 de diciembre de 2025
Obligación empresarial de implantar planes de movilidad sostenible al centro de trabajo
Con vigencia desde el 5-12-2025, se ha publicado la Ley de Movilidad Sostenible que, en al ámbito laboral, incluye la obligación de elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo. Deben implantarlos las empresas y las entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o de 100 por turno y tienen hasta el 5-12-2027 para elaborar e implementar sus planes.
MS nº 5546 MSIN nº 5115
6Con vigencia desde el 5-12-2025, se ha publicado la Ley de Movilidad Sostenible, (L 9/2025) que en al ámbito laboral, incluye la obligación de elaborar planes de movilidad al trabajo. Establece que las empresas y entidades del sector público (L 40/2015 art.2) con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o de 100 por turno, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la Ley (a partir del 5-12-2027). Esta exigencia también se aplica a las entidades del sector público estatal en idénticos términos, y puede extenderse a otras entidades del sector público si así lo determina la administración competente en materia de transporte y movilidad (L 9/2025 art. 26.1).
Negociación del plan
La elaboración y modificación de los planes de movilidad sostenible al trabajo debe ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores. En caso de que no existir esta representación, debe constituirse una comisión negociadora formada por la empresa y por sindicatos representativos y con legitimación en el sector. El proceso de negociación debe garantizar la participación proporcional de todos los sindicatos legitimados. Cundo se trate de cooperativas el plan debe ser aprobado por el consejo rector.
Contenido del plan
Los planes de movilidad sostenible al trabajo deben incluir:
- a) Soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible.
- b) Medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, fomentando la formación sobre la materia. Además de a las personas trabajadoras, deben tenerse en cuenta los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, es preceptivo tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local correspondiente y demás instrumentos aprobados por la administración competente en materia de transportes.
- c) Pueden contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.
- d) Reglamentariamente puede regularse la figura del gestor de movilidad para los centros de trabajo comprendidos en la normativa (L 9/2025 art. 26.4).
En los
centros de trabajo de alta ocupación (más de 1.000 personas), situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, se deben incluir
medidas adicionales para
- - reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral;
- - fomentar los medios de transporte de bajas o cero emisiones y los servicios de movilidad colaborativa;
- - impulsar la movilidad activa, facilitando la recarga pública o privada de estos medios de transporte.
En estos centros, las administraciones velarán por la inclusión de tales medidas (
L 9/2025 art. 26.5). Cuando existan
varios centros de trabajo afectados en el mismo lugar, deben promoverse mecanismos de coordinación para el intercambio de información y puesta en marcha de soluciones conjuntas de movilidad sostenible. Para cumplir con estos objetivos, empresas y entidades públicas podrán ofrecer a los empleados tarjetas de transporte, gestionadas a través de entidades emisoras de vales de transporte, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su reglamento
(L 9/2025 art. 26.7).
Registro de los planes El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) debe incluir un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y sus parámetros esenciales, según lo acuerde el Foro Territorial de Movilidad Sostenible (
L 9/2025 art. 26.8).
Seguimiento y adaptación de los planes Los planes deben someterse a un proceso de
seguimiento que permita evaluar el grado de implantación de las medidas adoptadas. En todo caso, cada dos años, deben elaborar un informe de seguimiento (
L 9/2025 art. 26.2). Los planes aprobados antes de la entrada en vigor de la Ley deben comunicarse a la autoridad competente designado por la correspondiente comunidad autónoma en el plazo de tres meses desde dicha fecha. Asimismo, deben actualizarse siguiendo los criterios establecidos en la nueva regulación
(L 9/2025 art. 27.3). Subvenciones El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible convocará subvenciones para
financiar la implantación de los planes de movilidad sostenible en empresas con más de 100 trabajadores o 50 por turno. Las bases de estas ayudas se aprobarán por orden ministerial y las ayudas se tramitarán según la Ley General de subvenciones
(L 9/2025 disp. adic. 27ª).
Infracciones y sanciones La empresa obligada a elaborar planes de movilidad sostenible que incumpla su obligación de disponer del mismo en plazo o de elaborar los informes de seguimiento incurren en una
infracción leve, castigada con una multa de 101 a 2.000 euros. La infracción se considera
grave cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves que sean firmes en vía administrativa dentro del período de un año. Las infracciones graves son castigadas con una multa 2.001 a 6.000 euros. La
competencia para la imposición de las sanciones corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible
(L 9/2025 art. 103 a 110).L 9/2025 art.26, 27.3, 103 a 110 y disp.adic.27, BOE 4-12-25