Responsabilidad de la prestación de IT por enfermedad profesional manifestada tras el cese en el trabajo

5 mayo 2026

Cuando la enfermedad profesional se manifiesta en un momento posterior al cese en el trabajo y estando en situación de desempleo, la responsabilidad de la prestación de IT recae sobre el INSS y no sobre la aseguradora que ha cubierto el riesgo durante la vigencia de la relación laboral.

Actualidad. 5 a 11 de mayo de 2026


  • Responsabilidad de la prestación de IT por enfermedad profesional manifestada tras el cese en el trabajo
    Cuando la enfermedad profesional se manifiesta en un momento posterior al cese en el trabajo y estando en situación de desempleo, la responsabilidad de la prestación de IT recae sobre el INSS y no sobre la aseguradora que ha cubierto el riesgo durante la vigencia de la relación laboral.MS nº 237MSS nº 2325
  • 1Una mutua plantea en suplicación cuál debe ser la entidad responsable del pago de la prestación de una IT derivada de enfermedad profesional, que se manifiesta cuando el trabajador, operario de una empresa de impresión de artes gráficas, ya ha sido cesado en el trabajo y está percibiendo la prestación por desempleo. La enfermedad está causada por inhalación de polvo de tinta (toner) sin ninguna protección.A diferencia de lo que ocurre con la IP, en que la responsabilidad se distribuye entre las entidades aseguradoras del riesgo de forma proporcional al tiempo asegurado, no existe disposición legal alguna que impute la responsabilidad de la prestación de IT. Y es que, al no estar el trabajador en activo, no se pagan cotizaciones específicas para asegurar las contingencias profesionales, pues no hay posibilidad de contraer una enfermedad profesional y el legislador no ha previsto tal situación.
  • En supuestos similares, se ha venido atribuyendo la responsabilidad al INSS y la TGSS como sucesoras de responsabilidades del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, concebido para atender supuestos de insolvencia y otros (TSJ Cataluña 20-11-17, EDJ 298973).El TSJ tiene en cuenta el criterio de la doctrina unificada que, referida a supuestos de contingencia común, determina que, cuando cambia la entidad aseguradora, es la nueva entidad la que debe asumir las nuevas prestaciones (TS 5-2-26, EDJ 514618). Lo que debe aplicarse igualmente a las situaciones de enfermedad profesional, en las que no responde a un criterio objetivo atribuir la responsabilidad a la mutua que ha cesado en el aseguramiento, cuando la enfermedad determinante de la situación se ha manifestado en un momento posterior al cese en el trabajo y mientras el trabajador se encontraba en situación de desempleo.
  • Concluye que la responsabilidad de la prestación de IT calificada como enfermedad profesional, atendiendo a la fecha en la que se produce la situación protegida, debe recaer sobre el INSS y no sobre la aseguradora que ha cubierto el riesgo durante la vigencia de la relación laboral, ya extinguida. Por lo que estima el recurso.TSJ Cataluña 10-4-26, EDJ 559857

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