Cómputo de la duración de los permisos retribuidos

19 septiembre 2023

Actualidad. 12 a 18 de septiembre de 2023

Cómputo de la duración de los permisos retribuidos Cuando el convenio colectivo no regula el régimen de disfrute de los permisos retribuidos debe aplicarse la regla general del disfrute durante los días de trabajo efectivo, excluyendo los días de descanso, festivos y días no laborables.
  • Las representaciones sindicales del sector ferroviario reclaman que se reconozca el derecho de sus trabajadores a que los días de licencia retribuida por motivos familiares -matrimonio, fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de familiares y nacimiento de hijos- y por la presentación a exámenes para obtener un título profesional, sean días laborables de trabajo efectivo, excluyendo del cómputo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables.
  • El TS recuerda su doctrina jurisprudencial sobre el régimen jurídico de los permisos retribuidos, respaldada por la doctrina del TJUE, que distingue entre:
    1. Los permisos reconocidos por el ET en los cuales:
    • - si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso; cuando sucede en un día no laborable, el disfrute debe iniciarse al siguiente día laborable inmediato;
    • - salvo previsión normativa en contra, el disfrute de los permisos se refiere a días laborables.
    2. Los permisos reconocidos en convenio colectivo: suponen una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos previsto en el ET, por lo que el régimen de cada uno de ellos viene determinado por lo estipulado por el convenio colectivo.
  • En el caso concreto, el II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF FV fija el día inicial del disfrute de los permisos en el primer día laborable siguiente al hecho causante, pero guarda silencio sobre si los mismos deben disfrutarse en días naturales o de trabajo efectivo.

Por tanto, debe aplicarse la regla general conforme a la cual los permisos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo. Además, esta conclusión viene avalada por la propia regulación convencional ya que, si el convenio colectivo establece que el permiso comienza el primer día de trabajo posterior al hecho causante, la misma regla debe aplicarse a los días siguientes.TS 7-6-23, EDJ 597027

También puede interesarte

1 octubre 2024

Competencia judicial cuando se despide a todos los trabajadores de un centro de trabajo (RS 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

El TSJ no tiene competencia objetiva para conocer de un despido que afecta a los 11 trabajadores de un centro de trabajo, teniendo la empresa más de 2.000 trabajadores. Que se proceda a la extinción de todos los contratos de trabajo de dicho centro no supone que se esté ante un despido colectivo, pues la unidad de cómputo de despido es el centro de trabajo cuando éste emplea a más de 20 trabajadores. El supuesto de despido colectivo de toda la plantilla de la empresa requiere el cese de su actividad empresarial, lo que no ocurre en este caso.

13 enero 2026

Cuantificación de los daños morales en caso de vulneración de derechos fundamentales

En supuestos de nulidad de despido por vulneración de derechos fundamentales, el reconocimiento de la indemnización por daños morales constituye una consecuencia automática, y cuando sea difícil su estimación en la demanda, sin que pueda aplicarse de forma automática los criterios cuantificadores de la LISOS.

26 septiembre 2023

Salarios adeudados antes de la sucesión de empresa y plazo de prescripción

Los tres años de responsabilidad solidaria establecidos para los casos de sucesión de empresa son un plazo de caducidad y no un plazo de prescripción distinto del general de un año para el ejercicio de la acción. Por ello, las deudas salariales anteriores a la subrogación pueden exigirse durante los tres años posteriores, pero siempre que la acción siga viva y no haya prescrito.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog