Valor probatorio de los WhatsApp en el procedimiento laboral

24 febrero 2026

Actualidad

24 de febrero a 2 de marzo de 2026

Valor probatorio de los WhatsApp en el procedimiento laboral

Los mensajes de WhatsApp son medios probatorios admisibles en el procedimiento laboral pero su valoración depende de la autenticidad y reconocimiento por las partes. La falta de reconocimiento o prueba pericial justifica que el tribunal no otorgue valor probatorio a dichos mensajes, evitando indefensión.

MS nº 6859
MDE nº 2747
MPL nº 2769

En un procedimiento de despido disciplinario de una dependienta de una joyería por transgresión de la buena fe contractual, se articula el recurso de suplicación, entre otros motivos, por el valor probatorio de unos mensajes de WhatsApp entre la actora y la esposa del propietario del establecimiento a los que en instancia no se les otorgó valor probatorio. Para resolver la cuestión el TSJ recuerda cómo ha de realizarse la valoración judicial de la aportación de información electrónica:

1. La aportación de mensajes de WhatsApp debería hacerse mediante el cauce del examen por el tribunal de los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase que sean relevantes para el proceso (LEC art.384.1). Sin embargo, dadas las dificultades que ello presenta, es frecuente en la práctica que las partes no hagan uso de tales medios probatorios específicos y opten por:
  • Aportar la impresión o volcado en papel de páginas web, mensajes enviados por correo electrónico o redes de mensajería (WhatsApp, etc.).
  • O bien aportar esta misma información, pero incorporada a un acta en la que el notario da fe de la forma en que se ha obtenido esa información accediendo a los correspondientes instrumentos o dispositivos.
  • También cabe proponer prueba de interrogatorio de partes o de testigos para corroborar lo presentado por escrito (que es lo que aconteció en el caso de autos), que es valorada conforme a los criterios generales.
2. La información que se pretende incorporar por medios electrónicos es volátil, mudable, inconstante y fácilmente manipulable, de ahí la importancia de que intervengan peritos informáticos:
  • Si la parte contraria reconoce o no impugna la autenticidad de los contenidos electrónicos impresos en papel, el juez de instancia puede valorarlos conforme a las reglas generales.
  • Si la parte impugna la autenticidad, resulta necesaria la prueba pericial, que puede proponer cualquiera de las partes, pero esencialmente quien aporte esas impresiones en papel, que es a quien interesa probar lo que de ellos resulte.
Esto segundo es lo que ha acontecido al caso de autos, por cuanto la parte demandada impugnó la autenticidad de los WhatsApp aportados por la actora y la esposa del empresario no los reconoció (manifestó no recordar las conversaciones), por lo que al no proponer la actora prueba pericial para acreditar la autenticidad de aquellas conversaciones, no se les puede otorgar valor probatorio. En consecuencia, se desestima el motivo del recurso y el recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia de instancia que declaró procedente el despido. TSJ Cataluña 18-11-25, EDJ 787073
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