Alcance de la reclamación de contingencia de IT por COVID-19

23 abril 2024

Actualidad. 16 a 22 de abril de 2024

Alcance de la reclamación de contingencia de IT por COVID-19 Los efectos de una reclamación de contingencia de accidente de trabajo de una IT por COVID-19 no se limitan a determinar esa prestación económica, sino que de ella pueden derivarse consecuencias futuras, por lo que queda justificada la reclamación, aunque ya se hubiera considerado situación asimilada a efectos de IT por la normativa. MPR nº 7595
Pandemia de 2020:
Un médico de urgencias causa baja por IT por COVID-19. Solicita la determinación de la contingencia y el INSS declara que la IT deriva de enfermedad común. En ese momento, el contagio por COVID-19 era situación asimilada al accidente de trabajo exclusivamente para la IT, si no se probaba que su causa exclusiva era la realización del trabajo.
Demanda contra INSS:
El médico demanda contra el INSS, la TGSS, la mutua, el servicio de salud y la fundación en reclamación de contingencia. El JS determina que la IT del actor derivaba de contingencias profesionales, con posibles consecuencias futuras.
La entidad gestora recurre.
  • Aplicación normativa durante la pandemia: El TSJ revisa la normativa aplicable, desde que el contagio de COVID-19 era situación asimilada al accidente de trabajo solo para la IT (RDL 6/2020 art.5), hasta considerar contingencia profesional las enfermedades por contagio del COVID-19 de personal sanitario y socio sanitario (RDL 19/2020 art.9). Posteriormente fueron consideradas enfermedades profesionales, pero esta normativa no es aplicable al caso (RDL 3/2021).
Para declarar la contingencia de accidente de trabajo, hay que probar que el trabajo fue la única causa, y para COVID-19 se admite una única exposición al virus. Se cumplen los requisitos para aplicar la presunción y calificar la IT como accidente de trabajo (RDL 19/2020 art.9): es personal sanitario; hubo riesgo de contacto con el virus y una probabilidad racional de exposición en el trabajo; IT durante el primer estado de alarma.
Aunque la presunción no se aplicara, está acreditado que contrajo la enfermedad en el ejercicio profesional al atender a enfermos con insuficientes medios de protección (LEC art.386.1), procede la contingencia de accidente de trabajo (LGSS art.156.2.a), aplicable incluso a otros sectores y periodos.
Conclusión: El proceso de IT es accidente de trabajo. Recurso desestimado.TSJ Madrid 11-1-24, EDJ 502167

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