Legalidad de la huelga convocada en una concesión administrativa adjudicada a una UTE

9 diciembre 2025

Actualidad: 9 a 15 de diciembre de 2025

Legalidad de la huelga convocada en una concesión administrativa adjudicada a una UTE

No es ilegal la huelga convocada por un sindicato minoritario en un lote de una concesión administrativa adjudicada a una UTE. La afectación de la prestación a un servicio público no veda la posibilidad del ejercicio de huelga en el ámbito en los que aquel se presta, y la posición estratégica de los trabajadores no puede privar al sindicato con implantación en el ámbito afectado de su facultad legal de convocar la huelga, aunque no tenga la condición de más representativo. MS nº 4047, 4030 MSIN nº 8530

El TS ha desestimado la demanda presentada contra la convocatoria de huelga realizada por un sindicato minoritario en el ámbito de un lote de la concesión administrativa de transporte de viajeros en autobús en la Xunta de Galicia adjudicada a una UTE. Rechaza la ilegalidad de la convocatoria de huelga por las siguientes razones:

  • 1. El derecho de huelga es un derecho individual que se ejerce colectivamente y que puede ser ejercitado por organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral afectado (LOLS art.2.2.d) -lo que acredita el sindicato convocante-, sin que tengan que ostentar la cualidad de sindicatos más representativos, a los que se reservan legalmente otras facultades de participación (LOLS art.6.3; TCo 29-7-1985).
  • 2. Descarta que la huelga tenga motivos políticos o ajenos al interés profesional. Las reivindicaciones expuestas en la convocatoria -incumplimientos reiterados de los derechos de los trabajadores en materia de subrogación, jornada, vacaciones, cuadrantes, prevención de riesgos-, aunque genéricas, se consideran suficientes y relacionadas con intereses profesionales legítimos.
  • 3. Rechaza la alegación de que la huelga sea ilegal por afectar a un contrato administrativo específico. La huelga se convoca en la UTE y empresas integrantes y puede dirigirse a trabajadores afectados en un servicio determinado sin que ello afecte a su legalidad. La afectación de la prestación de un servicio público conlleva una determinada publicidad, para que los usuarios puedan conocer su incidencia, pero no veda la posibilidad del ejercicio de huelga en el ámbito en los que aquel se presta.
  • 4. No concurre el elemento intencional necesario para considerar la huelga abusiva con la finalidad de interrumpir el proceso productivo. La convocatoria de la huelga se dirige a todos los trabajadores afiliados al sindicato, sin limitarla a trabajadores estratégicos. El hecho de que estos trabajadores tengan una singular posición en la producción no puede limitar la facultad del sindicato al ejercicio del derecho de huelga, pues supondría negar al sindicato minoritario la facultad de convocar la huelga a ciertos colectivos de trabajadores. TS 2-10-25, EDJ 717692 TS 6-10-25, EDJ 717690

También puede interesarte

5 mayo 2026

Contrato de formación en alternancia: actualización de los costes financiables de la actividad formativa

Con efectos a partir del 1-6-2026, se actualizan los módulos económicos por participante y hora aplicables para el cálculo de los costes financiables de la actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia en el ámbito de la empresa, que quedan fijados en 10,1 euros en la modalidad presencial y 6,3 euros en la modalidad de formación a distancia.

10 marzo 2026

Plazo para aportar la prueba documental

El plazo para aportar o trasladar la documental es de 10 días de antelación al juicio , pero al contarse “hacia atrás” desde la fecha del juicio y aplicarse la regla del “día de gracia” hasta las 15:00 del hábil siguiente, el plazo queda en 9 días.

1 abril 2025

Nuevos pronunciamientos sobre la exigibilidad de la audiencia previa al despido

Aunque el TS reitera que la obligación de conceder audiencia previa al trabajador que va a ser cesado por causas relacionadas con su conducta o rendimiento solo puede exigirse a los despidos producidos a partir del 18-11-2024, el TSJ Illes Balears ha declarado la improcedencia de un despido acordado con anterioridad valorando que, pese a que la empresa, presumiblemente, conocía la postura favorable de su Sala de lo social respecto a la obligación de conceder la audiencia previa, no alegó que dicha audiencia no era exigible, sino que se limitó a manifestar que se había cumplido el trámite mediante audiencia al delegado sindical.

Lo más destacado de laboral, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email