Actualidad. 10 a 16 de marzo de 2026
Plazo para aportar la prueba documental
El plazo para aportar o trasladar la documental es de 10 días de antelación al juicio, pero al contarse “hacia atrás” desde la fecha del juicio y aplicarse la regla del “día de gracia” hasta las 15:00 del hábil siguiente, el plazo queda en 9 días.
- MS nº 6814
- MSAL-NOM nº 4822
- MPL nº 2400
Se resuelve un conflicto colectivo promovido por un sindicato contra una empresa estatal de radio televisión por los criterios de selección tenidos en cuenta para la contratación de personal temporal. Con carácter previo al juicio, se debate la admisión de la prueba documental del sindicato demandante. Recuerda la Audiencia Nacional que la norma procesal exige que la prueba documental o pericial se aporte con 10 días de antelación al acto del juicio, salvo que concurra alguna de sus excepciones (documentos de fecha posterior no obtenibles antes; documentos anteriores de cuya existencia no se tuvo conocimiento; o imposibilidad no imputable pese a haber designado en plazo la fuente o anunciado el dictamen) (LRJS art.82.5). Respecto al cómputo del plazo, la Sala aplica también la norma de posibilidad de presentación hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento (LRJS art.45). Al tratarse de un plazo fijado «hacia atrás» desde la fecha del juicio, la Sala razona que su efecto práctico es reducir el margen real de presentación (de diez a nueve días, hasta las 15:00).
Aplicación al caso
La citada normativa se concluye que: El juicio se fijó para el 18-11-2025 (martes). En Madrid fue festivo el 10-11-2025, por lo que el cómputo llevó a que el último día para aportar la prueba dentro del plazo fuera el 31-10-2025 (viernes) (LRJS art.82.5). Con la extensión de la LRJS art.45, la Sala considera que, como máximo, podría haberse presentado hasta el 3-11-2025 (lunes) a las 15:00 horas. El sindicato presenta el escrito de aportación de prueba el 4-11-2025 a las 18:36 (firmado a las 17:49), por lo que quedó fuera de plazo incluso con la ampliación de la LRJS art.45. Por consiguiente, la Sala inadmite la prueba documental aportada por el sindicato, al considerar que se presentó fuera del plazo de aportación anticipada previsto en la LRJS. AN 19-1-26, EDJ 503441Rec 291/25