14 febrero 2023
Código Mundial Antidopaje
Se publica el Código Mundial Antidopaje, en vigor desde el 1-1-2021.
11La cuestión a resolver consiste en determinar si la revocación del mandato del delegado de personal requiere que la votación sea secreta o, por el contrario, puede hacerse a mano alzada. La sentencia recurrida declara nula la revocación del mandato del delegado de personal por no haberse realizado la votación de forma secreta, sino a mano alzada.
Dando respuesta a la cuestión planteada, señala el Tribunal Supremo que el Estatuto de los Trabajadores (ET art.67.3) exige que el voto sea «secreto» para proceder a la votación de la revocación, lo que constituye, como ha indicado la jurisprudencia (TS 30-10-07, EDJ 260402), una «norma imperativa». Alguna doctrina de suplicación ha entendido, en supuestos próximos al que ahora se examina, que la voluntad de las personas trabajadoras está clara cuando convocan, con los requisitos numéricos legales (ET art.67.3), la asamblea con el único punto del orden del día de la revocación del mandato del delegado de personal y en la votación -aunque sea a mano alzada- se decide esa revocación por mayoría absoluta, como asimismo exige aquel precepto. Pero este argumento no permite prescindir de lo que es una inequívoca e imperativa exigencia legal de que el voto sea «secreto», lo que garantiza la objetividad y pureza del procedimiento revocatorio y de su resultado. Voto secreto que, por lo demás, no es un requisito de difícil o desmesurado cumplimiento.
En todo caso, como se ha recordado recientemente por el propio Tribunal (TS 5-2-25, EDJ 50669; 4-6-25, EDJ 610254), las normas electorales del ET Título II son imperativas: se trata de «una materia de orden público, derecho necesario y naturaleza jurídica indisponible.»TS 16-12-25, EDJ 798466 Rec 5058/23
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