Aportación extemporánea de la prueba pericial

28 abril 2026

No procede la nulidad de actuaciones cuando la pericial se presenta fuera de plazo, la justificación ofrecida no se subsume en las excepciones legales y la inadmisión se acuerda en aplicación regular del régimen procesal. En ese contexto, la falta de práctica de la pericial y de la declaración del perito no genera indefensión invalidante.
Actualidad. 28 de abril a 4 de mayo de 2026Aportación extemporánea de la prueba pericialNo procede la nulidad de actuaciones cuando la pericial se presenta fuera de plazo, la justificación ofrecida no se subsume en las excepciones legales y la inadmisión se acuerda en aplicación regular del régimen procesal. En ese contexto, la falta de práctica de la pericial y de la declaración del perito no genera indefensión invalidante.MS nº 6854MPL nº 2828MSS nº 8869
10La cuestión a resolver se centra en si procede declarar la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa cuando el juzgado inadmite una prueba pericial presentada fuera del plazo legal y rechaza también la declaración del perito en el acto del juicio. La sentencia examina si esa decisión genera una indefensión material bastante para retrotraer las actuaciones en el proceso social.La Sala encuadra la cuestión en el régimen de aportación anticipada de la pericial, que exige el previo traslado o presentación con 10 días de antelación al juicio de la prueba documental o pericial de que intenten valerse las partes, admitiendo solo supuestos tasados de presentación posterior cuando el dictamen sea de fecha posterior, su existencia se conociera después o no hubiera podido obtenerse antes por causa no imputable a la parte (LRJS art.82.5).Desde ese marco, el tribunal destaca que el informe se presentó conposterioral plazo legalmente exigido y que la parte estaba advertida del plazo disponible. La providencia que acordó unirlo a las actuaciones no implicaba su admisión, pues la incorporación quedaba supeditada a lo que se resolviera en el momento procesal oportuno conforme al régimen legal de admisibilidad de esa prueba pericial.La causa alegada para justificar el retraso consistía en que el reconocimiento médico no pudo practicarse antes por problemas de agenda del perito. La Sala considera que esa circunstancia no encaja en ninguna de las excepciones legalmente previstas para admitir un dictamen extemporáneo. No se trataba de un informe posterior por su propia naturaleza ni de una imposibilidad ajena a la esfera de organización de la parte en los términos exigidos por la norma (LJS art.82.5).En consecuencia, la sentencia niega que exista indefensión material determinante de nulidad. La exclusión de una prueba presentada fuera de plazo, cuando la inadmisión se apoya en una causa legal expresa y previsible, no vulnera por sí misma la tutela judicial efectiva. El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes no comprende la admisión de pruebas propuestas al margen de las cargas procesales establecidas por la ley.La Sala añade que tampoco cabe salvar la extemporaneidad mediante la comparecencia del perito para ratificar en juicio un informe indebidamente aportado. La ratificación del perito no actúa como vía autónoma de introducción de un dictamen ya rechazado por incumplimiento del plazo legal, porque ello vaciaría de contenido la exigencia de aportación anticipada y el derecho de contradicción de la parte contraria. TSJ Asturias 17-3-26, EDJ 552387

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