13 enero 2026
Excepciones en los tiempos de conducción y descanso del transporte de mercancías.
Se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías entre el 8 y el 11 de enero de 2026.
A pesar de que el convenio colectivo lo tipifica como una falta leve, una única falta de asistencia al trabajo puede justificar el despido disciplinario cuando implica una desobediencia a las órdenes del superior y provoca, además, perjuicios económicos a la empresa.
MS nº 2196.1
El TSJ Aragón analiza la conducta de un trabajador que venía prestando servicios para una empresa de automoción desde finales de 2021 y que, a pesar de la negativa de la empresa a concederle un día de asuntos propios por necesidades organizativas y productivas, decidió no presentarse a su puesto, lo que provocó paros en la producción y un perjuicio económico a la empresa. Ello motivó su despido disciplinario por faltas de asistencia y desobediencia a las órdenes del supervisor.
El trabajador interpuso demanda por despido alegando que, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo, la ausencia injustificada de 1 día al trabajo debía considerarse como una falta leve. La sentencia de instancia calificó el cese como procedente, al considerar que la conducta del trabajador iba más allá de una mera falta injustificada de asistencia al trabajo y constituía un verdadero acto de indisciplina o desobediencia, lo cual el convenio colectivo tipificaba como falta muy grave sancionable con el despido.
Recurrida en suplicación, el TSJ desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia y los argumentos del juzgador de instancia. La regulación convencional del día de asuntos propios supeditaba su disfrute a la aprobación del supervisor, que debía tener en cuenta las necesidades organizativas y garantizar que no se causaran perjuicios en el proceso productivo lo que, en atención al índice de absentismo previsto para ese día, justificaba que la empresa denegara el permiso solicitado.
No obstante, el trabajador no se presentó a su puesto ni lo comunicó a la empresa conforme al procedimiento de comunicación de ausencias establecido y en virtud del cual todos los empleados tenían la obligación de avisar en caso de no poder acudir al trabajo. Atendiendo a estas circunstancias, la Sala concluye que la conducta del trabajador implica una actitud rebelde y enfrentada a las órdenes e instrucciones de las personas de quien depende orgánicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Y, además, provoca paros en el proceso productivo que supusieron dejar de producir dos vehículos causando así un claro perjuicio económico.
Todo ello justifica la desestimación del recurso y la calificación del despido como procedente.
TSJ Aragón 10-3-25, EDJ 535747
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