Integración de la prima por adscripción voluntaria en la indemnización del despido colectivo
22 septiembre 2026
La prima pactada para quienes se adhieren voluntariamente al despido colectivo se abona además de la indemnización mínima cuando el acuerdo la configura como un concepto adicional y separado del complemento de prejubilación. La diferencia pendiente no genera mora salarial, sino interés legal desde la reclamación extrajudicial.
Actualidad. 22 a 28 de septiembre de 2026
Integración de la prima por adscripción voluntaria en la indemnización del despido colectivo
La prima pactada para quienes se adhieren voluntariamente al despido colectivo se abona además de la indemnización mínima cuando el acuerdo la configura como un concepto adicional y separado del complemento de prejubilación. La diferencia pendiente no genera mora salarial, sino interés legal desde la reclamación extrajudicial. MS nº 2915. MDE nº 3474. 5 El trabajador se acogió voluntariamente a un despido colectivo, tras un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores que incluía un complemento de prejubilación y una prima de voluntariedad de 10.000 euros como indemnización adicional para quienes aceptaran voluntariamente la extinción de sus contratos. La empresa abonó al trabajador 62.495,82 euros en concepto de indemnización, incluida la prima de voluntariedad, pero la integró en la indemnización total. La controversia consiste en determinar si esa suma queda absorbida por la indemnización garantizada o si se trata de un concepto autónomo y acumulable. La Sala resuelve la cuestión a partir de las reglas de interpretación contractual. Si la cláusula es clara, prevalece su sentido literal; solo cuando ofrece una verdadera oscuridad cabe acudir a la intención común de las partes y a los elementos contextuales o posteriores de su conducta (CC arts. 1281 y 1282). Desde este criterio, examina el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas y el contrato individual de baja, que remite a las mismas condiciones económicas. Aunque la estructura del acuerdo puede generar cierta confusión, porque la rúbrica de la cobertura económica engloba varios apartados bajo la referencia al complemento de prejubilación, la redacción de la cláusula relativa a la prima elimina la duda. El pacto dispone que las personas trabajadoras que soliciten voluntariamente la extinción perciben 10.000 euros adicionalmente al complemento de prejubilación referido previamente y en concepto de indemnización adicional. Esa doble formulación impide integrarla en la indemnización mínima garantizada. Las actas de la comisión paritaria no desvirtúan esa conclusión, porque no fijan una interpretación contraria vinculante, y los correos o comunicaciones empresariales tampoco revelan una voluntad común distinta, sino únicamente la posición unilateral de la empresa. En consecuencia, el criterio indemnizatorio que fija la Sala es que la prima de adscripción voluntaria pactada como cantidad adicional se suma a la indemnización por despido y no puede utilizarse para cubrir el mínimo garantizado cuando el acuerdo la configura separadamente. La diferencia adeudada mantiene naturaleza indemnizatoria, no salarial, de modo que no devenga el recargo del 10 % por mora previsto para los salarios (ET art. 29.3). El retraso en su pago genera únicamente el interés legal desde la reclamación extrajudicial, conforme al régimen general de las obligaciones dinerarias (CC arts. 1100 y 1108). Por lo expuesto, se estima el recurso del trabajador. TSJ Cataluña 27-7-26, EDJ 689146
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