Cómputo del servicio social obligatorio para el reconocimiento de la pensión de jubilación

14 octubre 2025

Actualidad. 14 a 20 de octubre de 2025

Cómputo del servicio social obligatorio para el reconocimiento de la pensión de jubilación

El período de prestación del servicio social femenino obligatorio no se computa para acreditar el período mínimo de cotización exigido para la pensión de jubilación ordinaria, dado que la ley limita su cómputo exclusivamente a las pensiones de jubilación anticipada y parcial, y no existe fundamento legal para extenderlo a la jubilación ordinaria, especialmente cuando el servicio se realizó décadas antes del hecho causante.

  • MS nº 4680
  • MSS nº 3456

La demandante que estuvo en situación de alta durante 17 años, 6 meses y 23 días y realizó el servicio social femenino desde el 1-7-1974 al 22-8-1976, interpone demanda sobre reclamación de prestación de jubilación que es desestimada en instancia.
Recurre en suplicación con la finalidad de que se reconozca el servicio social femenino como tiempo computable a efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización requerido para acceder a la jubilación ordinaria.
Para resolver la cuestión, el TSJ recuerda la jurisprudencia del TS, aunque referida al SOVI, que establece que la normativa solo permite computar, con el límite máximo de un año, el periodo de servicio militar, prestación social sustitutoria o servicio social femenino obligatorio a efectos de acreditar periodos mínimos de cotización para la jubilación anticipada o parcial, no para la ordinaria (LGSS art.208; TS 6-2-20, EDJ 507527; 3-12-24, EDJ 779081).
Frente a la pretensión de la parte actora de que se realice una interpretación extensiva, la Sala indica que no hay un elemento comparativo que muestre trato desigual respecto a otros colectivos, ya que la finalidad de la denominada «carencia específica» es garantizar conexión con la vida laboral en los años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación, lo que no se cumple si se admitiera como cotización una actividad realizada cuarenta años atrás.
Por todo ello, la Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instanciaTSJ Valladolid 15-9-25, EDJ 708475Rec 1635/24

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