Prórroga de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma

4 febrero 2025

Actualidad. 28 de enero a 3 de febrero de 2025

Prórroga de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma

Se recupera la medida por la que se prorroga hasta el 30-6-2025 la aplicación de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma, consistentes en el establecimiento de unas prestaciones extraordinarias por cese de actividad para quienes cesaron en la actividad, o la hubieran suspendido temporalmente o se vieron afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica. MTA nº 1620

Desde el 1-1-2025 y hasta el 30-6-2025 se prorrogan:

  • 1. La prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 31-12-2024 las anteriores prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma (RDL 4/2024 art.36.1), van a seguir percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los 6 meses de prestación de cese de actividad.
  • 2. La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas. Los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánicas, que vinieran percibiendo el 31-12-2024 la equivalente prestación extraordinaria prevista anteriormente (RDL 4/2024 art.36.2), pueden acceder a la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, con efectos desde el 1-1-2025, siempre que se reúnan los requisitos legales.
  • 3. La prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, que vinieran percibiendo el 31-12-2024 la equivalente prestación extraordinaria prevista anteriormente (RDL 4/2024 art.36.3), pueden acceder a la nueva prestación extraordinaria de cese de actividad homóloga a la anterior, con efectos desde 1-1-2025, siempre que se reúnan los requisitos legales, similares a los establecidos anteriormente.

RDL 1/2025 art.79, BOE 29-1-25

Memento Trabajadores Autónomos 2019-2020

Precio

100 €

También puede interesarte

13 mayo 2025

Consideración de la IT por epicondilitis de un carnicero

La IT por epicondilitis de un carnicero es enfermedad profesional, por tratarse de una profesión esencialmente manual que consta en el cuadro de enfermedades profesionales como una de las que pueden producirla, al utilizar un cuchillo machete para trocear las piezas, que requiere movimientos de impacto o sacudidas.

26 noviembre 2024

Incompatibilidad con el Derecho de la UE de determinadas normas de la FIFA sobre transferencia de futbolistas

Son contrarias a la libertad de circulación de trabajadores y a la competencia en el mercado del fútbol profesional las reglas de la FIFA que imponen: a) la responsabilidad solidaria del jugador y del nuevo club por el pago de indemnizaciones en caso de ruptura de contrato sin justa causa; b) la prohibición de inscribir al nuevo jugador cuando es contratado durante el periodo señalado como protegido, desde la firma con el anterior club, y c) la no expedición del CTI, a consecuencia de la existencia del litigio con el anterior club.

3 septiembre 2024

Procedimiento adecuado para impugnar los actos producidos en aplicación de un convenio no ajustado a derecho

La posibilidad de impugnar a través del procedimiento de conflicto colectivo los actos que se produzcan en aplicación de un convenio colectivo cuyas disposiciones no son ajustadas a derecho no está prevista para quienes, como los sindicatos, están legitimados para impugnarlo a través del procedimiento de impugnación del convenio por ilegalidad.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email