Contenidos mínimos de los programas y condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar

9 diciembre 2025

Actualidad. 9 a 15 de diciembre de 2025

Contenidos mínimos de los programas y condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. Se procede a la adaptación de la actual regulación al progreso técnico y a la evolución de normativas o especificaciones internacionales, teniendo en cuenta, además, la evolución en las técnicas sanitarias y el nuevo material sanitario incorporado y eliminado en las sucesivas modificaciones de la dotación reglamentaria de los botiquines de a bordo.

MS nº 9750. MSS nº 7379, 7446. MPR nº 3199.

La nueva norma -en vigor desde el 12-12-2025- tiene por objeto el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria, así como los contenidos a que han de ajustarse los cursos de formación sanitaria para las personas trabajadoras del mar, en los niveles que se determinen, y de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir las enseñanzas para la obtención de los mencionados certificados.

La norma es de aplicación a tripulantes de buques españoles que requieran formación marítima y no posean título de medicina o enfermería, exceptuando los buques:

  • En aguas interiores no marítimas.
  • De defensa nacional.
  • De recreo no comerciales sin tripulación profesional.
  • Remolcadores y practicaje en puertos.

Se establecen los siguientes certificados de formación sanitaria específica para las personas trabajadoras del mar: inicial básica; inicial; avanzada; inicial - máquinas e inicial - radio.

Están obligadas a recibir la formación sanitaria conducente a la obtención del correspondiente certificado y a estar en posesión de este, las personas enumeradas que trabajen en los siguientes departamentos:
  • Departamento de puente y cubierta: dependiendo del tipo de botiquín principal del buque:
    • Los patrones encargados de la guardia de la navegación en buques de pesca obligados a llevar el botiquín C, hasta treinta millas, están obligados a estar en posesión del certificado de formación sanitaria específica inicial básica.
    • Los capitanes, patrones y oficiales encargados de la guardia de la navegación en buques obligados a llevar el botiquín C, hasta sesenta millas, y en los autorizados para navegar con el botiquín de tipo B adaptado, están obligados a estar en posesión del certificado de formación sanitaria específica inicial.
    • Los capitanes, patrones y oficiales encargados de la guardia de la navegación en buques dotados de botiquines de tipo A o B están obligados a estar en posesión del certificado de formación sanitaria específica avanzada.
  • Departamento de máquinas: el jefe de máquinas y los oficiales encargados de la guardia en cámara de máquinas están obligados a estar en posesión del certificado de formación sanitaria específica inicial - máquinas, salvo que la persona interesada sea titulada polivalente, en cuyo caso es suficiente con que disponga del adecuado certificado de formación sanitaria del departamento de puente y cubierta en vigor, conforme al número anterior.
  • Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones: los oficiales radioelectrónicos de primera y segunda clase de la Marina Mercante están obligados a estar en posesión del certificado de formación sanitaria específica inicial - radio.

Los cursos de formación sanitaria para las personas trabajadoras del mar pueden ser impartidos por el ISM y por los centros educativos oficiales que impartan enseñanzas para la obtención de títulos académicos conducentes a la obtención de títulos profesionales de marina mercante o pesca.

OM PJC/1424/2025, BOE 11-12-25

NOTA: Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o de inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en esta orden y, específicamente, la OM PRE/646/2004.

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